El Concejo Deliberante aprobó el protocolo de traspaso de gestión municipal
La ordenanza regula el cambio de autoridades mediando la presentación de informes sobre la gestión. Además prohíbe el nombramiento de personal en el último tramo de los mandatos.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza promovida por el bloque San Luis Unido que establece un ordenamiento a la hora del cambio de autoridades.
De acuerdo a la fundamentación, en la actualidad la Ley Provincial V-0714-2010 prevé este tipo de disposiciones y significa un antecedente. Ahora la ordenanza hará lo propio en el ámbito de la ciudad de San Luis.
Entre las principales cuestiones conlleva a la realización de acciones, entre los funcionarios salientes y entrantes de una gestión de gobierno, que detallen los aspectos que conduzcan a “un correcto cambio de gestión”.
Estos parámetros mínimos para el normal desenvolvimiento de la función pública, resultan de la presentación de una serie informes y declaraciones sobre las principales características que demanden especial atención, tratamiento y continuidad a mediano o largo plazo.
Todo esto se señala con el objetivo de “brindar transparencia y seguridad jurídica a la gestión entrante”, señaló Javier Suárez Ortíz (San Luis Unido) y agregó que la norma viene a complementar las obligaciones que surjan del ordenamiento jurídico vigente en torno a la rendición de cuentas.
El articulado
La letra indica que el traspaso de gestión está compuesto por el conjunto de informes y declaraciones que deben realizar el intendente y sus funcionarios “previo y concomitante finalización del mandato”.
Deberán presentarse en el Concejo Deliberante con no menos de 10 días hábiles de anticipación a la fecha que expiran sus cargos y deberán contener información precisa referida a los siguientes puntos:
· Estado actual de las finanzas.
· Estado de infraestructura, obras ejecutadas durante el último ejercicio presupuestario, obras finalizadas, entregadas y en periodo de garantía, obras próximas a finalizar y en estado de ejecución.
· Políticas ambientales, culturales, sanitarias, fiscales, educativas, deportivas, laborales, de seguridad, y toda otra que se encuentre planificada, en estado de ejecución o ejecutada y requiera suficiente instrucción para su continuidad.
· Cumplimiento de pactos, contratos, acuerdos o convenios con organismos públicos y privados, detallando en cada caso el estado de concreción, con especial referencia a incumplimientos unilaterales o mutuas partes.
· Reclamaciones e intimaciones extrajudiciales y judiciales notificadas, tengan o no sentencia firme.
· Estado actual de las secretarías del Ejecutivo y demás reparticiones públicas municipales, centralizadas y descentralizadas, así como empresas del Estado o en las que Estado municipal tenga participación accionaria mayoritaria, con sus respectivos inventarios.
Estas presentaciones tendrán que notificarse por escrito, con certificación de escribano público.
Para el caso de quienes no cumplimenten la ordenanza, serán penados con una “falta grave” y les corresponderá la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años.
Para la circunstancia de que se omita la entrega de documentación referida a los apartados que especifican las políticas públicas (ambientales, culturales, sanitarias, etc.), el cumplimiento de contratos, reclamaciones judiciales y el estado de las secretarías del Ejecutivo; la sanción será la inhabilitación por el término de 1 año.
La misma será notificada a la Justicia Electoral y al juzgado de Faltas Municipal.
Por otra parte la prohibición del incremento de la dotación de personal municipal se comprende en el término de tres meses anteriores e inmediatos a la finalización del mandato de toda gestión municipal (al igual que las empresas del estado municipal o en el que tenga participación mayoritaria).