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Dieron a conocer pautas para preinscribirse en las escuelas de la provincia

El ministerio de Educación, mediante una circular, informó a los directivos de los establecimientos educativos los criterios necesarios para efectuar las preinscripciones al ciclo lectivo 2020.

Los criterios necesarios para efectuar las preinscripciones al ciclo lectivo 2020.
Actualizada: 17/10/2019 13:04
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De acuerdo a la circular Nº 18-ME-2019, -proveniente del Ministerio de Educación- destinada a los equipos directivos de las escuelas, se establecen criterios para las preinscripciones gratuitas de estudiantes al ciclo lectivo 2020. En este sentido, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, se ha solicitado en este período, a las instituciones que eviten requerir fotocopias innecesarias a los estudiantes, publicó hoy la ANSL.

A continuación, las pautas de preinscripción a las instituciones educativas de la provincia, según corresponda:

-Para estudiantes que asisten a la institución: recurrir a la documentación ya obrante en los legajos, considerando además que el Sistema de Gestión Educativa 3.0 habilita la carga de la documentación de manera digital y por única vez, a excepción de aquella información que requiera ser actualizada.

-Para estudiantes que provengan de otras instituciones: solicitar fotocopia del DNI del/de la tutor/a y del/de la estudiante, así como fotocopia de la documentación que permita dar cuenta del grado o año para el que se inscribe. La ficha de preinscripción deberá ser presentada al momento de confirmación de ingreso del/de la estudiante a la institución.

-Para todos los casos, los certificados de buena salud y de aptitud física deberán ser presentados al inicio del ciclo lectivo 2020 en la fecha informada por la escuela al realizarse la preinscripción.

Además, es relevante destacar que la asignación de vacantes se realizará respetando el siguiente orden:

1)- Estudiantes repitentes, 2)- Hermanas y hermanos de estudiantes del establecimiento educativo, 3)- Estudiantes que asisten a instituciones escolares con edificio compartido, 4)- Estudiantes que tengan domicilio y/o residan dentro del radio de acción de la institución: en el caso de establecimientos urbanos hasta 10 cuadras a la redonda y en el caso de establecimientos rurales hasta 10 km a la redonda, 5)- Estudiantes provenientes de otras provincias que correspondan al radio de la escuela.

Las instituciones que superen la cantidad de vacantes disponibles deberán confeccionar una lista de espera pública, abierta y por orden de preinscripción a los fines de organizar de una manera óptima, transparente y justa la cobertura de las vacancias.

Asimismo, cuando el número de aspirantes exceda la cantidad de vacantes disponibles, se procederá a respetar el orden de la lista de espera confeccionada por la institución al momento de la preinscripción, la que será comunicada de manera fehaciente a los interesados y exhibida en la misma institución.

 

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