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La AFIP pone retenciones de IVA y Ganancias a billeteras electrónicas

El organismo estableció un régimen de retención similar al de las tarjetas de crédito y débito. Desde el 19 de noviembre se recargan entre 0,5% y 1% las operaciones digitales.

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020.
Actualizada: 30/10/2019 10:17
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La AFIP estableció este miércoles un régimen de retención de IVA y Ganancias a las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a esta actividad con las compras realizadas con tarjetas de débito y crédito.

Esta decisión se tomó a partir de las Resoluciones Generales 4621 y 4622, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.

De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo.

Y añadió que la modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.

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