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AFIP y Energía fijan nuevas condiciones para beneficios fiscales a renovables

El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Energía.
Actualizada: 30/10/2019 10:22
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Energía establecieron nuevas condiciones para la emisión de certificados fiscales que otorgan beneficios a los titulares de proyectos de inversión en generación de energía eléctrica de fuente renovable, a través de la resolución general conjunta 4618/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

En el marco de este régimen se establecieron beneficios fiscales para los titulares de proyectos de inversión en generación de energía eléctrica de fuente renovable,

Entre ellos se encuentra la emisión de un certificado fiscal, que se otorgará en función de la integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas de las centrales de generación, excluida la obra civil, y será aplicable al pago de saldos de declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e internos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

A partir de la presente resolución conjunta se fijó que los certificados fiscales obtenidos tendrán la modalidad de bono electrónico, y la garantía deberá mantenerse hasta la extinción de las obligaciones del beneficiario.
También se determinó que la autoridad de aplicación será la encargada de la afectación de la garantía, siempre que el cupo asignado al garante resulte suficiente.

Cumplida dicha afectación, el organismo recaudador pondrá a disposición del beneficiario el bono electrónico correspondiente.
Los certificados fiscales emitidos tendrán una vigencia de cinco años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su fecha de otorgamiento.

Vencido dicho plazo caducarán automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de la autoridad de aplicación, y no podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales del beneficiario, o el cesionario en su caso, ni podrán ser cedidos.
El beneficiario podrá solicitar el fraccionamiento de los aludidos certificados en hasta cinco bonos electrónicos, cada uno por un importe igual.

Los importes de los bonos fiscales serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, IVA e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.
La normativa aclaró que cuando la autoridad de aplicación constate que la integración del Total de Componente Nacional (TCN) en las instalaciones electromecánicas representa un porcentaje de Componente Nacional Declarado (CND) menor al 30%, comunicará la revocación del beneficio a la AFIP.

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