X

Sacaron de una escuela a dirigentes y punteros del Frente Justicialista por maniobras irregulares

Según se conoció, la agrupación "Hay Equipo" desplegó un operativo con camionetas y militantes en los alrededores de la Escuela Nº 9 “Esteban Adaro” del popular Barrio José Hernández.

Sacaron de una escuela a dirigentes y punteros del Frente Justicialista por maniobras irregulares.
Actualizada: 10/11/2019 11:58
PUBLICIDAD

En el transcurso de la mañana, punteros y dirigentes del Frente Justicialista de Todos que impulsa la candidatura de Sergio Tamayo fueron intimados y debieron retirarse del establecimiento.

Quienes llevaron a cabo las maniobras irregulares pertenecen a la agrupación “Hay Equipo” del secretario General de la Gobernación, Alberto Rodríguez Saá y del ministro de Obras Públicas, Felipe Tomasevich.

Desde el oficialismo han montado operativos en diversos establecimientos y están haciendo un seguimiento a votantes. En la escuela del Barrio José Hernández se vieron vehículos oficiales.

Autoridades y apoderados de otros partidos advirtieron sobre la posible violación de los incisos D, E y F del artículo 71 del Código Electoral Nacional que establece la prohibición de cualquier actividad proselitista.

En el caso de exhibir divisas o distintivos partidarios se impondrá diferentes castigos.

Los incisos

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

Las penas

Artículo 128: Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500) a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso e) de la presente ley.

Artículo 128 bis: Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones. Se impondrá multa de entre $10 mil y $100 mil) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos f) y h).

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR