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El juez Ruta aseguró que actuó “conforme a la ley” en la venta de Zanella

El magistrado explicó que la empresa decidió realizar la transacción y a qué compañía. Dijo que al momento de autorizar la operación había un solo oferente y lo hizo en “resguardo del interés de los operarios y empleados de la planta”.

El juez Agustín Ruta en conferencia de prensa.
Actualizada: 16/12/2019 15:20
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Este mediodía, el juez Civil Nº4, Agustín Ruta brindó una conferencia de prensa para “aclarar” la denuncia por “irregularidades” que efectuó en su contra Motomel en el proceso de venta de la marca Zanella.

“En primer término, Zanella se encuentra concursada desde el 2003. A partir del 2009 en que asumo la función como titular del juzgado, se continuó con el trámite procesal como en centenares de causas de revisión, verificación de créditos, planteos de la concursada, de sindicatura, llegando al día de la fecha a un proceso de autorización de venta. No ha sido dispuesto de oficio como en forma malinterpretada se ha informado si no que (…) se ha autorizado a instancia de la concursada”, comenzó diciendo el magistrado.

En un comunicado emitido ayer, Motomel cuestionó al juez y dio a conocer que lo había recusado.

“La Emilia representada por el Estudio Pagano se presentó en el juzgado Civil Nº 4 de San Luis con una propuesta de compra de la marca y la continuidad de la producción en San Luis, pero el juez Agustín Ruta prefirió aceptar la oferta de IMSA”, expuso la compañía.

Esto fue desmentido por Ruta, quien aseguró que Zanella fue responsable de la decisión vinculada al comprador. “Lo importante para aclarar es que aquí se ha procedido conforme a la ley, regularmente. La empresa es la que conserva la administración y disposición de sus bienes, no el juez”, subrayó.

Asimismo, dijo que en el momento que autorizó la operación, el pasado 4 de diciembre, sólo había un oferente. “La autoricé en el convencimiento íntimo y legal de que se encuentra ajustada a derecho (…) Recién el día viernes 13 a medianoche compareció esta empresa (La Emilia) que no había tenido ningún tipo de rol o participación en el expediente. Tampoco hay una propuesta material concreta más allá de los planteos”, sostuvo.

En este sentido, transmitió que la apelación presentada por Motomel fue concedida durante esta mañana. “Por lo tanto, la alzada va a revisar eso que algunos letrados irresponsablemente denominan como un revuelo, escándalo, anormalidad, irregularidad. Está todo resuelto conforme a derecho en el expediente del concurso de Zanella”, afirmó Ruta, que estuvo acompañado de la secretaria del Juzgado, Karina Basualdo Velázquez.

A continuación, las restantes definiciones del juez Ruta:

“Zanella conserva la administración y disposición de sus bienes. Entre las facultades que la ley le concede está solicitar cada vez que quiere, actos sujetos a autorización como la de venta de la marca, bienes y materiales, todo ello para subsistir, girar comercialmente y no caer en quiebra. En ese marco, que lo establece el artículo 16 de la ley de Concursos y Quiebras, apegado y atado a la ley se dispuso esa autorización. Sindicatura dictaminó, porque se exige una vista previa al síndico, favorablemente. Así se dispuso”.

“El viernes a la madrugada, lo cual ha sido proveído y resuelto hoy, se han presentado tan solo unos pocos acreedores, interponiendo recurso de habilitación y una empresa, La Emilia S.A. que se dedica al rubro e IMSA, a interponerse haciendo recusaciones a mi persona, la cual ya ha sido proveída para que resuelva la Cámara, y apelaciones, las cuales ya han sido concedidas”.

“El juez del concurso solo verifica el cumplimiento de requisitos legales. La empresa es la que ha decidido vender a tal o cual empresa sus activos, en este caso la marca y un inmueble, quedando decenas de otros inmuebles para satisfacer y garantizar el crédito de los acreedores legítimos. El juez debe correr una vista al síndico y autorizar o denegar fijándose que sea una tasación o valuación razonable, conveniente, que se cubra el activo y los pasivos, que quede resguardado el interés de los operarios y empleados de la planta”.

“Extrajudicialmente cualquier empresa puede vender. Si está concursada debe pedir autorización al juez, pero es ella la que elige el comprador y a quien le venderá. El juez debe resguardar a los acreedores dejando bienes suficientes para que pueda afrontar las obligaciones. Absolutamente resguardados están los acreedores”.

“En el expediente, hasta que se autorizó la venta el día 4 de diciembre, tan solo había una sola propuesta presentada de manos de la concursada, IMSA. Antes se notificó, publicó el expediente, y tomaron vista el síndico y los abogados de las partes. Todo público”.

“IMSA ofreció 1.900.000 dólares por la marca y 400.000 dólares por un inmueble en Caseros (Buenos Aires)”.

“Desconozco y no puedo asumir ni hacerme cargo de las afirmaciones infundadas de Motomel. Habría que preguntarles a los letrados en qué fundan esa afirmación, que es tendenciosa y distorsiona la realidad. Objetivamente en el expediente ellos no estaban presentados en el momento de autorizar la venta y tampoco negociaron y llegaron a un acuerdo con la concursada, que es quien conserva la administración de sus bienes”.

(Motomel dice que fue un valor tasado “mañosamente”) “Esa afirmación es mendaz y falaz. La empresa ha contratado a dos organismos prestigiosos que hacen tasaciones y valuaciones. Participó sindicatura y el juzgado debe verificar que sea acorde y proporcional. No es tan solo el menor o mayor precio, sino preservar los contratos laborales con los empleados, con quien nunca hemos tenido un conflicto”.

“Ahora con esta participación de La Emilia, me arriesgaría a decir que se pone en crisis la estabilidad de esos obreros y empleados”.

“La concursada realizó una solicitud para afrontar obligaciones, estaba todo comprometido según los términos de la rendición de cuentas que dispuse para que las afrontara. Está tasado conforme a la ley manda y verificado. Sería muy bueno que lo refuerce sindicatura y los abogados de la sindicatura”.

“No entiendo y sinceramente es una distorsión de la verdad objetiva lo que afirman por un medio en particular los letrados que además me conocen y llevan otras causas en mi juzgado. Realmente inexplicable”.

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