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La compra del dólar ahorro también pagará 30% de impuesto y el cepo se mantiene

 El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) se establece "con carácter de emergencia" y por el término de cinco años. También regirá para compra de pasajes y compra de bienes y servicios en el exterior.

Captura TV
Ministro Martín Guzman.
Actualizada: 17/12/2019 15:32
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La iniciativa elaborada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, y apoyada por el presidente Alberto Fernández también fija impuesto del 30% para los que usen tarjeta de crédito o débito para la cancelación de gastos o extracción de divisas en el exterior.

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento.

Cambio de divisas destinadas al pago de compra de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago (como Netflix, Spotify o Airbnb).

Extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera.

Cambio de divisas para pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país.

Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo.

Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

No se encontrarán alcanzadas por el impuesto las siguientes operaciones:

Gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.

Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores.

Según se informó, el 70% de la recaudado por el impuesto PAIS será destinado a solventar los fondos de la Seguridad Social y el 30% para obras de infraestructura y vivienda.

Respecto a un posible levantamiento del ceoo cambiario, Guzmán detalló en conferencia de prensa que “el cepo fue puesto en un momento de gran ansiedad y queremos pasos cuando la economía se tranquilice” y que el Gobierno “mantiene la facultad de ir modificando la situación en la medida en que la economía logre generar más divisas y sostener otro nivel de gasto en divisas extranjeras”.

"Todas estas medidas están pensadas como parte de un programa integral, están todas interconectadas, estamos teniendo mucho cuidado en resolver todos los desequilibrios", señaló.

 

Las claves del artículo 32

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ARTÍCULO 32.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

  1. a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
  2. b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
  3. c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
  4. d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  5. e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Noticia en desarrollo…

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