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Poggi presentó un proyecto de ley para regular las multas por infracciones de tránsito

El senador Nacional promueve reformas para evitar “los excesos y abusos cometidos muchas veces” por municipalidades de otras provincias.

Foto gentileza
Senador Nacional, Claudio Poggi.
Actualizada: 28/01/2020 19:33
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En el proyecto Claudio Poggi impulsa una nueva redacción de dos párrafos del artículo 2 de la Ley Nº 24.449. En adelante, si se aprueba la iniciativa, en los casos de convenios de la Gendarmería nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial que faculten a las jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a constatar infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas y otros espacios del dominio público nacional “serán de aplicación las normas de tránsito de jurisdicción federal, en especial en lo que refiere al régimen de sanciones”.

A su vez se estipula que “en caso de instalación de equipos que contribuyan a la prevención y contralor” deberá darse “la participación en el referido convenio a la autoridad vial nacional competente de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la ley”.

El texto presentado en la Cámara de Senadores continúa diciendo que “la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, dentro de su jurisdicción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.

El otro cambio sería en el apartado 4 del inciso a) del artículo 70. La redacción actual dice que se debe “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”. Acá el legislador propicia que se agregue a la norma el siguiente texto: “En los casos que corresponda, deberá indicarse en el acta los datos del convenio mencionado en el párrafo cuarto infine del artículo 2º y el instrumento legal que lo aprobó, bajo pena de nulidad”.

Además el senador Poggi propuso que al artículo 84 que habla de las multas se les sumen dos párrafos. Ellos son: “En ningún caso una misma infracción cometida en jurisdicción federal podrá ser sancionada con valores de multas distintos”. Y “los registros seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios no podrán registrar deudas por multas impuestas en contradicción a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación.”

“Se observa que los organismos subnacionales cuya actuación debería ceñirse a la aplicación de la ley federal y las infracciones allí establecidas, hacen uso de disposiciones locales”, consideró el legislador puntano y tuvo en cuenta que “esto posibilita el absurdo que sobre una misma ruta nacional se apliquen multas por diversos valores dependiendo el organismo que las impuso, violentándose así el principio de igualdad ante la ley, de raigambre constitucional”.

En los fundamentos expresó que se “crea una situación de inseguridad jurídica para el eventual infractor siendo a la vez contradictorio con el principio de unicidad” contemplado en la norma.

“No ha de extrañar que las sanciones impuestas en función de disposiciones locales se hayan paulatinamente alejado de la intención disuasoria de infringir las normas con el objeto de garantizar la seguridad vial, para convertirse en un verdadero instrumento recaudatorio cuya única finalidad es la generación de una fuente de ingreso fiscal adicional”, señaló.

Poggi afirmó que el proyecto “no persigue el relajamiento de los controles viales ni la eliminación de las sanciones necesarias para corregir las conductas de los sujetos que las infringen, sino que pretende eliminar los excesos y abusos cometidos muchas veces por los organismos locales que sustituyeron el fin preventivo por el fin recaudatorio”.

Al mismo tiempo sostuvo que es “necesario establecer normas que regulen el convenio entre las distintas jurisdicciones involucradas, la aclaración respecto de las normas aplicables para la detección de las infracciones y su sanción, como así también dotar a los supuestos infractores de elementos suficientes con el cual ejercer su derecho de defensa en el ámbito administrativo y judicial”.

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