Lanzan la moratoria para pymes y monotributistas: quitas de hasta el 42% de intereses y 10 años de plazo
El Gobierno nacional anunciará este jueves los detalles de la reglamentación.
Según se conoció, la moratoria ofrecerá una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas de los contribuyentes que adhieran y el plan ofrecerá plazos de hasta 10 años para refinanciar las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años.
De acuerdo a lo adelantado por fuentes oficiales “los datos de la AFIP muestran que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas. El sector más afectado a lo largo de ese período fueron las micro, pequeñas y medianas empresas: los empleadores con hasta 10 trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis”.
Además adelantaron que la moratoria forma parte del programa de recuperación integral impulsado por el Gobierno, que ofrece un mecanismo para frenar la asfixia financiera que experimentan las empresas y les da tiempo para ordenarse hasta tanto se recupere la situación económica.
La moratoria estará abierta entre el 1 de febrero y el 30 de abril. Según estableció la propia Ley de Emergencia, los planes serán de hasta 120 cuotas para todos los tributos y de 60 cuotas para los de aportes previsionales. A su vez, la tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.
Con respecto a las quitas, si el pago es al contado, los contribuyentes tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada. El recorte en el caso de los intereses (resarcitorios y punitorios) y multas será de hasta el 100%.
Podrán sumarse a la iniciativa las micro, pequeñas o medianas empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive. También las entidades civiles sin fines de lucro; y las empresas que no tengan el certificado de Mypyme, otorgado por el ministerio de Desarrollo Productivo, mientras que lo tramiten en un plazo determinado.
Por otra parte, la primera cuota del plan vencerá, como máximo, el 16 de julio de 2020, “según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido”. Además, no se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (el denominado Siper).