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Establecen un requisito para el carnet de conducir que ya ha sido declarado inconstitucional

 El Gobierno provincial y la Municipalidad de San Luis anunciaron que para tramitar la licencia los usuarios no deberán tener deudas por multas en rutas provinciales. En 2019 la Justicia de Buenos Aires determinó en primera y segunda instancia que no se debe exigir.

Foto prensa municipal
El coordinador ministerilal, Luciano Anastasi y el intendente, Sergio Tamayo.
Actualizada: 02/02/2020 10:27
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La medida entrará en vigencia a fines de este mes o los primeros días de marzo.

El coordinador del Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, Luciano Anastasi, en declaraciones a El Diario de la República dijo que “la idea es que cualquier carnet que se saque en San Luis se verifique que la persona no tenga multas sobre rutas provinciales, para hacer efectiva la política de vialidad que queremos llevar adelante”.

El funcionario y el intendente, Sergio Tamayo firmaron el jueves un convenio para “el intercambio de información sobre infracciones de tránsito ocurridas dentro del territorio provincial”.

De esa forma la Municipalidad se comprometió a “constatar la inexistencia de multas de tránsito impagas al momento de otorgar la licencia de conducir”

Las ciudades de San Luis y Villa Mercedes, son los únicos municipios que tienen bajo sus jurisdicciones el trámite. En el resto de las comunas de la provincia está la bajo la órbita del Gobierno central que otorga la CIPE.

Según consigna el matutino “se emitirá un ticket al instante” para que los usuarios puedan pagar la deuda.

Jurisprudencia

En marzo de 2019 un juez de La Plata declaró inconstitucional un decreto que obliga a contar con el libre deuda de infracciones como requisito para hacer el trámite del carnet.

Con ese fallo un motociclista bonaerense que tenía cinco multas pudo renovar la licencia de conducir sin tener que pagarlas.

“La Ley Nacional de Tránsito, a la cual adhiere la Provincia, contempla como requisitos para renovar el registro establecer si el conductor está inhabilitado, entre otras cuestiones, pero en ningún lado se especifica que deba tener un libre de deudas. Eso recién fue establecido 10 años atrás por el Gobierno bonaerense. Pero como el Poder Ejecutivo no tiene facultades legislativas, ese decreto provincial es inconstitucional. Encima está legislando sobre algo que la ley nacional no dice”, sostuvo en ese momento el juez Juan José Ruiz ante consultas de medios nacionales.

La resolución del magistrado alcanzó al usuario que recurrió a la justicia presentando un amparo. De todos modos el sustento sobre el cual se pronunció el juez no sería exclusivo de Buenos Aires sino que estaría vigente en otras provincias.

En mayo la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificó la sentencia del juez Juan José Ruiz.

"La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos", sostuvo en su pronunciamiento el juez al ordenarle a la Municipalidad de La Plata que siga con el trámite.

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