San Luis: obligan a una automotriz a liquidar las cuotas de un plan de ahorro al valor de abril de 2018
Un juez de la segunda circunscripción hizo lugar a una medida cautelar en una causa contra una empresa.
El Juzgado Civil Nº1 de Villa Mercedes, Guillermo Ignacio Esquerré Delaunay hizo lugar a un planteo y ordenó a la demandada liquidar las cuotas mensuales de un plan de ahorro con un valor vigente a abril del año 2018 más el 77,5 % (porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor “Región Cuyo” – INDEC). Y determinó que la medida tendrá una vigencia de 180 días y la parte actora puede pedir la ampliación de la misma.
En esta oportunidad, la parte actora solicitó la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato, reintegro de sumas indebidamente percibidas por la demandada y la suma de pesos ochocientos noventa y seis mil quinientos en concepto de daño moral y daño punitivo, informó la oficina de prensa del Poder Judicial.
El magistrado consideró que para la procedencia de la medida cautelar solicitada debían acreditarse los requisitos de fundabilidad genéricos de las medidas cautelares: la verosimilitud del derecho, que en este caso quedó acreditada por la documental obrante en la causa, título del automotor, solicitud de adhesión al plan de ahorro, comprobantes de pago de las cuotas, recibos de haberes del actor, e informe técnico financiero. Otro de los principios que menciona es el peligro en la demora, lo cual en este caso, implicaría para el actor en caso de incumplimiento del plan de ahorro, el secuestro del vehículo.
La oficina de prensa no difundió el nombre de la empresa que fue demandada.
Por otro lado, tuvo en cuenta la gratuidad de la que goza la parte actora en virtud del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor N°22.240 que dice que: “En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación. Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.
Teniendo acreditados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares la justicia consideró procedente la medida solicitada y dispuso liquidar las cuotas mensuales de un plan de ahorro con un valor vigente al mes de abril del año 2018 más el 77,5 % (porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor “Región Cuyo” – INDEC) por un término de 180 días.