Chispazos entre el Colegio de Abogados y el Superior Tribunal de Justicia
Mantuvieron un fuerte cruce a través de notas por planteos que hizo la entidad al Gobierno. Pidieron que se reanuden los términos procesales.
El Colegio de Abogados respondió en duros términos una nota del Superior Tribunal que cuestionaba a la entidad por requerimientos que hizo al Gobierno provincial, entre los que estuvo restablecimiento del servicio de justicia.
“A decir verdad, esta petición es una afrenta al sistema republicano de gobierno consagrado en la Constitución Nacional y Provincial y es aún más grave, cuando ha sido solicitada por profesionales del derecho, que desconocen el principio constitucional de división de Poderes del Estado y lo establecido en el art. 8 de nuestra Constitución Provincial que prohíbe la delegación de facultades en otros poderes del estado, como así también, de los arts. 189 y 190 del mismo cuerpo legal referidos a la inviolabilidad funcional e independencia del Poder Judicial y a la exclusividad de la función judicial respectivamente”. A través de ese párrafo el Superior Tribunal le transmitió en una nota del 24 de abril al Colegio de Abogados el malestar por la agenda que le llevó al Gobierno.
En la respuesta enviada ayer por la presidenta, Flavia Molina Arlandi la entidad le salió al cruce y de entrada manifestó que los jueces se expresaron con “una informalidad impropia de un Alto Tribunal”.
Esto motivó el descargo. “Se peticionó establecer pautas claras de trabajo y reanudación del servicio de justicia, y ello fue así, porque es el Gobierno de la Provincia a través del Comité de Crisis quien puede habilitar y/o autorizar a los profesionales a circular para cumplir con sus tareas, reabrir los estudios jurídicos”, dejaron en claro las autoridades del Colegio de Abogados.
Señalaron la sorpresa por el texto del Tribunal presidido por Lilia Novillo e integrado por Martha Corvalán y Carlos Cobo porque “desde el primer día y tan luego de conocidas las distintas normativas de aislamiento social, preventivo y obligatorio impuestas por el Gobierno Nacional, trabajamos mancomunadamente los colegios profesionales, ese Superior Tribunal y el Gobierno provincial (Ministerio de Justicia y Comité de Crisis)”.
Insistieron que “no desconocen” que el Superior Tribunal resuelve la reanudación de los plazos procesales: “No somos ignorantes aunque hayamos sido tratados como tales, por ello, su aclaración no nos ilumina, conocemos la ley, tanto que nos permitimos aconsejar la provechosa lectura de algunos otros artículos”. Y mencionaron que “es aún más grave” cuando el Superior Tribunal no los conoce.
Entre ellos puntualizó la “publicidad de los actos de gobierno”, y lo que establece el artículo 9 de la Constitución de la Provincia de San Luis: “Todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma, medio y modo que la ley determina, garantizando su plena difusión; en especial aquellos relacionados con la percepción, gastos e inversión de la renta pública y toda enajenación o afectación de bienes del Estado Provincial. La violación a esta norma produce la nulidad absoluta del acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales que le correspondan a los intervinientes en el acto”.
Y recordó que el Superior Tribunal decidió “voluntaria y deliberadamente no publicar, por un tiempo, los acuerdos de ministros, omitiendo esta manda constitucional, con la gravedad que ello implica”.
Después del ríspido intercambio, la entidad solicitó la reanudación de los términos procesales e invitó a la Corte a “retomar el camino de la debida comunicación”.