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Presentaron una ley de exención impositiva para los sectores productivos y de servicios de San Luis

El interbloque de Diputados de San Luis Unido promueve la herramienta de protección con beneficios como la eximición de tributos y la postergación de vencimientos a los rubros golpeados por la pandemia.

Los legisladores sostienen que el Estado debe implementar medidas de protección para mantener las fuentes de empleo del sector privado.
Actualizada: 05/05/2020 23:23
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El proyecto de ley está destinado a trabajadores independientes, pequeños emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas que a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio experimentaron una estrepitosa caída de ingresos y de ventas.

En su primer artículo, la norma presentada por el interbloque de Diputados de San Luis Unido fija que el objetivo es “mantener y fortalecer las actuales inversiones en el territorio provincial”, tanto en el sector industrial, agropecuario y minero; como en el comercial, turístico, profesional y de servicios.

Los legisladores sostienen que el Estado debe implementar medidas de protección para mantener las fuentes de empleo del sector privado. Y es en este sentido que destacan: “Las disposiciones de exención o desgravación impositiva o de postergación de vencimientos tributarios, importarán una reducción de gastos y erogaciones empresariales que coadyuvarán –junto a otras medidas– a superar la situación descripta”.

Analizan, entonces, que es propicio “eximir de tributos y postergar los vencimientos de impuestos a las empresas, actividades independientes y emprendedores que están atravesando una situación económica y financiera crítica”. Y proponen “agravar la carga tributaria sobre el sector financiero que no resintió en la misma medida el efecto del aislamiento social”.

La propuesta firmada por el interbloque opositor que presiden Gastón Hissa (Avanzar) y Luis Lucero Guillet (UCR), y que tiene el apoyo del senador Sergio Guardia (Avanzar), entró la semana pasada en la Cámara de Diputados.

Es así que el texto propone (en el artículo 2) modificar el anexo I de “Nomenclador de actividades alícuotas” de la Ley Nº VIII-0254-2019, Ley Impositiva Anual para el ejercicio fiscal 2020, mientras persista (total o parcialmente) el aislamiento social preventivo y social.

Establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “quedarán exceptuados de ingresar el impuesto mínimo mensual estipulado en el artículo 215 del Código Tributario, Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificaciones y artículos 23 y cc. de la Ley Impositiva Anual, Ley Nº VIII-0254-2019”.

El artículo 4° determina que deberán prorrogarse los vencimientos de cuotas de planes de pago o moratoria de impuestos; y que no podrán imponerse intereses compensatorios ni punitorios. En este punto se establece que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos deberá dictar las normas para que se haga efectiva esta disposición.

Se prevé también eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Ley Nº 24.977. Para ello se tendrá en cuenta que “los ingresos devengados en el primer trimestre del año 2020 no superen los siguientes importes: $ 300.000 en el caso de prestación de servicios y $ 600.000 en el caso de venta de cosas muebles.

Por otra parte, el proyecto contempla la eximición del pago de los anticipos y/o cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y al Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, si los vencimientos operaron durante el aislamiento nacional.

El paquete incluye además “diferir los vencimientos de los planes de pagos y moratorias a fin de aliviar la carga financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas, como así también incluir, dentro del Plan de Regularización Tributaria las obligaciones incumplidas hasta el 30 de abril y extender la vigencia hasta el 31 de diciembre próximo”.

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