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Procesaron y embargaron por $500 mil a la chica que entró sin autorización a San Luis

La joven de Villa Mercedes no contaba con el permiso oficial ni realizó la cuarentena como exige el Gobierno provincial.

Foto ANSL
La magistrada ordenó el embargo sobre bienes y cuentas bancarias hasta cubrir la suma de $500 mil.
Actualizada: 08/05/2020 17:04
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La titular del Juzgado Correccional N° 2, Dra. Antonella Panero Magnano, resolvió el procesamiento de la joven que ingresó a la provincia sin la autorización correspondiente e incumplió con la cuarentena obligatoria en los lugares establecidos por el Gobierno para las personas que provienen de otras provincias o que hayan estado en otro país.

Con esos fundamentos la magistrada ordenó el embargo sobre bienes y cuentas bancarias hasta cubrir la suma de $500 mil, a pedido de la Estado en el carácter de particular damnificado, informó la oficina de prensa judicial.

Según la denuncia, entró escondida en un camión. El padre de la chica desmintió que se haya ocultado en el vehículo.

La joven había ingresado a Brasil en febrero por vía aérea, regresando a la Argentina el 20 de marzo, en este período ya estaba dispuesto el aislamiento obligatorio.  Habría ingresado, en horas de la noche, por vía terrestre por el paso fronterizo Foz Iguazú. De allí, se habría trasladado hacia la ciudad de Córdoba donde habría permanecido hasta el 20 de abril, día en que habría ingresado a San Luis en un camión, para trasladarse a su domicilio en la ciudad de Villa Mercedes.

La causa se inició por incumplimiento de las disposiciones del Gobierno, que indica que todos los ingresos y egresos de la provincia deben ser previamente autorizados con al menos 48 horas de anticipación.

La magistrada consideró que la conducta, encuadra en la desobediencia a las medidas complementarias emanadas del gobierno de la provincia y que este hecho implicó violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el decreto de necesidad y urgencia (DNU 297/2020 y sus prorrogas).

Es por ello que, se le imputan los delitos del artículo 205 del Código Penal por violación de medidas antiepidémicas y artículo 239 del Código Penal por desobediencia a una orden emanada de funcionario público en perjuicio de la Sociedad en concurso ideal, artículo 54 del Código Penal.

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