Tras la muerte de un menor en una comisaría de Villa Mercedes, presentaron un habeas corpus
F.G.M tenía 16 años cuando su vida se terminó en una celda de la Policía.
Ocurrió el pasado 24 de abril. Fue el segundo caso idéntico en plena cuarentena y adentro de una dependencia policial.
Esta semana, el abogado que patrocina a la madre del menor, Gustavo Otegui radicó en la Fiscalía N°2 de Villa Mercedes un habeas corpus colectivo para que “cesen las detenciones de menores en comisarías y se apliquen los protocolos y estándares internacionales en el trato, cuidado y traslado de menores por parte de personal policial”.
Otegui consideró que el sumario policial que se instruyó tras la muerte de Maranguello es “cuestionable”, “incompleto”, “dudoso” y “oscuro”. Y advirtió que de la lectura del legajo, surge que la Policía se mostró “muy activa en investigar los antecedentes del menor, a fin de justificar su muerte en sede policial”.
En la tarde del 24 de abril, F.G.M fue detenido en la puerta de su casa, según las declaraciones de su madre Sandra Bravo. De acuerdo a la versión policial porque “había violado la cuarentena”.
Desde la esquina de Tucumán y Nelson se lo llevaron a la comisaría que en esa ciudad contiene a los menores. Lo alojaron en una celda y recién cuando su tutora llegó para buscarlo, los policías descubrieron que estaba muerto. En el parte oficial difundido horas más tardes, informaron que se había suicidado utilizando la remera que llevaba puesta. También que había sido detenido en una ocasión de robo.
Otegui promovió medidas urgentes, entre ellas la realización de una nueva autopsia y que se aparte de la investigación al personal policial de la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF) que trabajó la noche de la muerte del menor.
El letrado concluyó que en los procedimientos de detención no se cumplieron protocolos ni recaudos legales y constitucionales; y tampoco normas Internacionales. Es en ese contexto que solicitó se ordene “el cese de la ilegal práctica perpetrada por integrantes de las fuerzas de Seguridad de la Provincia de San Luis, de privar de la libertad en dependencias policiales, a niñas, niños y adolescentes”.
Entre los nueve puntos, el escrito considera que “la privación de libertad de personas menores de edad en dependencias policiales resulta palmariamente ilegal”. Y fundamenta con definiciones legales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas); de las reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad; el Régimen Procesal Penal Juvenil; y entre otros hace hincapié en las reglas mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Esta última dispone que “mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia -social, educacional, profesional, sicológica, médica y física- que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales".
Cita a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre su expresión de “alarma por las condiciones y circunstancias en que se procede en todo el mundo a privar a menores de su libertad. Consciente de que los menores son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la violación de sus derechos”. Y También a la Corte Suprema al indicar que “la presencia de adolescentes en dependencias policiales resulta intolerable, configura un agravamiento de las condiciones de privación de libertad y muy probablemente, innegables casos de trato cruel, inhumano o degradante, susceptibles de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal”.
Las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); la Declaración Americana de las Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Sobre los Derechos del Niño y las afirmaciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos están nombradas en el documento que en su punto N°5 expone: “Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos privilegiados: poseen los derechos de los adultos y, además, otros, exclusivos, por tratarse de personas en crecimiento”.
Para Otegui, la presentación resulta “la única vía idónea para evitar la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes imputados de delitos o contravenciones de la competencia de la justicia local”; los cuales, según resaltó, “son ilegalmente alojados en dependencias de la Policía de la Provincia de San Luis, incluidas las denominadas CANAF”.
Consideró al final que el caso denunciado “involucra actos lesivos a la libertad de un colectivo de personas que requiere una tutela judicial efectiva, inmediata y que repercuta en la totalidad de los miembros de la categoría”.