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Rechazaron el habeas corpus que buscaba frenar la detención de menores

Una jueza de Villa Mercedes no hizo lugar al pedido del abogado Gustavo Otegui.

Jueza de Familia y Menores N° 1, Mariana Sorondo Ovando.
Actualizada: 14/05/2020 17:21
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La jueza de Familia y Menores N° 1, Mariana Sorondo Ovando rechazó una acción de habeas corpus presentada por un abogado en la cual solicitaba se ordene el cese por parte la Policía de prácticas privativas de la libertad en dependencias policiales a niñas, niños y adolescentes, imputados en causas en que interviene la justicia en lo penal, contravencional y de faltas de la ciudad de Villa Mercedes.

A la hora de resolver, entre otros ítems, la jueza tuvo en cuenta que, la fuerza policial que interviene en el supuesto de que a un menor de 18 años se le atribuya una presunta conducta delictiva es la CANAF, (Comisaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que depende de la DG 10 “Dirección general de niñez, adolescencia y mujer víctima de violencia de género) que posee personal especializado en niñez y cuenta con gabinetes de asistencia psicológica, social, médica y pedagógica y con gabinete de asesoramiento jurídico (conforme surge de la Ley N° X-0981-2.017).

A su vez, en la resolución la jueza recordó que en todas las cuestiones judiciales o administrativas que se deba resolver cualquier cuestión vinculada a los niños, niñas y adolescentes se deberá atender el interés superior del niño, “que es la máxima protección integral y simultánea de todos los derechos y garantías reconocidos a favor de los menores y ese concepto de interés superior del niño está ligado a “cada menor en particular y en cada caso concreto”, porque cada caso particular requiere una solución individual y no una solución colectiva como la que se intenta en la presente causa”.

La figura del habeas corpus preventivo está destinada a tutelar la libertad personal y ambulatoria de las personas, cuya privación implica impedir el ejercicio de los demás derechos que les son constitucionalmente reconocidos a las personas.

“Tutela casos, en los que, si bien no se ha privado de libertad a la persona, existe una amenaza inminente y cierta de que eso pueda ocurrir. El habeas corpus, como el amparo, no está previsto para reemplazar a las instituciones procesales vigentes. Su objeto específico, es la protección de la libertad corporal en los casos en que ha sido ilegítimamente restringida, según surge de los artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional”, definió Sorondo Ovando en la sentencia.

El rechazo del habeas corpus fue firmado ayer. La acción la había presentado un profesional que investiga la muerte de un joven de 16 años en sede policial, ocurrida el pasado 24 de abril en Villa Mercedes.

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