X

La Justicia provincial anuló un fallo sobre una partenidad

El Superior Tribunal hizo lugar a un recurso de casación sobre acción de impugnación de filiación, ya que precedentemente se incurrió en una infracción constitucional, por omitirse considerar en forma primordial el interés superior del niño de conocer su verdad biológica.

Foto: Marcos Verdullo.
Palacio de Justicia.
Actualizada: 17/05/2020 16:59
PUBLICIDAD

El 6 de mayo, la Corte provincial hizo lugar al recurso de casación sobre acción de impugnación de filiación presentado por MRN, quien, a través de un tercer estudio de ADN, tomó conocimiento que la probabilidad de ser el padre biológico de su hija, es de 0%. A raíz de este hecho, solicitó que se anule, por falta de veracidad, la sentencia definitiva (de reconocimiento de paternidad) que adjudicó el vínculo genético con la menor BVN, para así conceder la identidad biológica a la niña.

Desde las primeras actuaciones judiciales, el recurrente optó por considerar cierta y válida la prueba genética que se hiciera en aquel momento, pero como las dudas sobre la paternidad continuaban, en un todo acuerdo con CEG (madre de BVN) y la menor, concurrieron a la ciudad de Buenos Aires, para realizar la tercera prueba genética de las células del padre y las de la supuesta hija a través de pruebas de ADN, las cuales les permitieron conocer que no eran genéticamente compatibles.

Las primeras muestras para el examen genético fueron extraídas en San Luis, y a los fines de otorgar seriedad y credibilidad al estudio llevado a cabo, se realizó una contraprueba nuevamente, realizando las extracciones genéticas en la seguridad y protocolo que el mismo laboratorio establece para tales fines, y también resultaron negativas, ambas con fechas 17 de junio y 26 de septiembre de 2014.

Este último hecho motivó a MRN a iniciar la acción de impugnación de filiación, dado que se corroboró, a través de los estudios de ADN, que no es el padre biológico de la BVN. Asimismo, sostiene que la sentencia impugnada, que revoca la sentencia del Juez de grado y hace lugar a la excepción de cosa juzgada (reconocimiento de paternidad), incurrió en infracción constitucional, ya que se omitió considerar en forma primordial el interés superior del niño, que es el de la tutela judicial efectiva y el derecho a la verdad sobre su identidad biológica.

Esta acción fue planteada debido a un nuevo y posterior examen genético que se realizó a los fines de determinar el vínculo biológico real y dado que el mismo dio como resultado que no existe entre el actor y la menor, probabilidad de paternidad alguna, por lo que dentro del año del mencionado resultado, se solicitó la anulación de filiación, según lo establece el artículo 593 CCyC de impugnación del reconocimiento.

Por otra parte, el procurador General advirtió “… que todo el planteo casacionista gira en el eje de la necesidad del reconocimiento de la verdad biológica con sustento en el derecho a la identidad… debe dilucidarse si el conflicto que se reaviva a partir del hecho sobreviniente: el resultado negativo de un estudio privado de ADN de 2014, y que se somete a la jurisdicción, habrá de sujetarse a éxito de la excepción de cosa juzgada”.

A su vez, el Superior Tribunal entendió que la Cámara aplicó o interpretó erróneamente la ley, al considerar que habiendo la niña BVN, en aquel entonces quedado emplazada en el estado de hija de MRN (transcurridos más de siete años), el padre impugna la paternidad determinada por sentencia judicial, habiendo transitado el juicio de filiación con todas las garantías constitucionales del debido proceso legal y defensa en juicio (artículos 18 CN y 43 CP), entendiendo que no se afianza la justicia, ni se logra la tutela judicial efectiva, si se permite al progenitor impugnar la paternidad de BVN, en un nuevo proceso como el aquí planteado, aduciendo no ser el verdadero padre de la niña por falta de veracidad biológica, lo que surgiría de pruebas de ADN realizadas en forma privada, cuando en aquel juicio, ejerció plenamente su derecho de defensa, no impugnó la prueba pericial, ni recurrió la sentencia definitiva recaída en autos.

Asimismo, la Corte consideró que la sentencia atacada omitió considerar el interés superior del niño, en este caso de BVN, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley 26.061, y de esa manera, excluyó el derecho a conocer la verdad sobre su identidad biológica.

Por otro lado, resultó necesario analizar una serie de conceptos, valores y principios fundamentales, para esclarecer si la cosa juzgada es inmutable en materia de filiación, a la luz de ciertos principios constitucionales, como el de la seguridad jurídica, en este caso. Si bien el principio de seguridad jurídica se nutre de sentencias firmes, es decir que no se podrá alterar el contenido de lo resuelto, se debe ceder frente a otros valores y principios como el derecho a la identidad y realidad biológica.

En tal sentido, el Superior Tribunal sostuvo que no se puede subordinar la verdad biológica a una verdad aparente, más aun cuando ésta priva a una persona de conocer su propia identidad vulnerando principios fundamentales, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño con jerarquía superior a las leyes, por lo que en autos, la inmutabilidad de la cosa juzgada debe ceder ante la justicia, para determinar la verdadera identidad de BVN, ante la existencia de un hecho sobreviniente, tal como acontece en el caso bajo estudio.

En este contexto, se admitió la revisión de la filiación (cosa juzgada), para dar cumplimiento al principio de afianzar la justicia, a los fines de conocer la verdad biológica, con sustento en el derecho a la identidad de BVN, por lo que se concluyó, conforme lo dictaminado por el Procurador que: “Cabe atribuir al valor de las pruebas genéticas y al avance de las mismas, un motivo suficiente para habilitar la revisión de la sentencia firme en un proceso de filiación, atento a que cerrar la puerta a la revisión sería incompatible con la necesidad de asegurar la verdad objetiva, irrenunciable en los procesos de familia (…) no se puede subordinar la verdad biológica a una verdad aparente, más aún cuando ésta priva a una persona de conocer su propia identidad vulnerando principios fundamentales, consagrados en la Convención Internacional de los derechos del niño con jerarquía superior a las leyes”.

Por lo que el Alto Cuerpo Judicial le asiste razón al recurrente, pues en autos, se ha interpretado erróneamente el artículo 593 del C.C. y C., el principio de cosa juzgada y no se ha considerado lo establecido por la Ley N° 26.061 y el derecho de conocer la verdad biológica de BVN, la que ostenta tutela por el ordenamiento jurídico en el artículo 33 de la C.N., así como en numerosos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 incisos 22 y 23 Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos); por lo que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por MRN y en consecuencia se revocó la resolución cuestionada.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR