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El Colegio de Abogados de Villa Mercedes le respondió al gobernador: “La actividad de la Justicia no es normal”

En un comunicado de prensa el CAVM salió al cruce de las declaraciones que Alberto Rodríguez Saá realizó en Agencia de Noticias y que después reiteró en el programa Intratables, de América.

Poder Judicial
Actualizada: 18/05/2020 19:56
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En el reporte del pasado viernes, cuando Alberto Rodríguez Saá autorizó las reuniones sociales en toda la provincia y la vuelta de otras actividades como las deportivas al aire libre, también habló de la Justicia. Y lo hizo a partir de un informe que elevó el Superior Tribunal de Justicia.

“San Luis no paralizó la actividad, no tuvo suspensión ni dio feria judicial. Entendemos que somos de las pocas provincias que lo logró gracias a la compresión de todos los que protagonizan el accionar de la justicia”, dijo Rodríguez Saá.

Las declaraciones fueron corregidas hoy por el Colegio de Abogados de Villa Mercedes, que semanas atrás había advertido una justicia paralizada.

“El informe del Superior Tribunal de Justicia es falso, no hay actividad normal en la provincia a nivel judicial”, fue la respuesta de los abogados este lunes a través de un comunicado de prensa.

Rodríguez Saá puntualizó en la transmisión oficial desde Terrazas de Portezuelo que los tres poderes del Estado provincial se encontraban “funcionando a pleno”, y que puntualmente en la Justicia “se elaboraron todos los protocolos necesarios” para aquellos casos judiciales donde fue necesaria la presencia de le testigos, de partes “según el tipo de audiencia”.

El CAVM transcribió tres acordadas: la 137/2020 sobre la suspensión de términos total hasta el 31/03/202; la 184/2020 que establece la suspensión de los términos procesales “inter dure el aislamiento social, con actos puntuales exceptuados: los casos urgentes y excepcionales”; y la 210/2020 que establece el “cesa de la suspensión de términos para actos urgentes y excepcionales”.

Para el Colegio todo eso implica que en San Luis “no hay embargos para hacer efectivas sentencias, que no se da curso a las nuevas demandas y que no hay audiencias de ningún tipo, por lo que las causas en trámite quedan detenidas en ese momento del proceso”.

En otro punto indica que todas las medidas “tomadas por el STJ resultan inconstitucionales” dado que afectan los derechos “de acceder a la Justicia, mediante un proceso debido en plazo razonable, entre otros derechos y garantías constitucionales violados por el STJ”.

Reiteraron que el CAVM “de ninguna manera solicita se exponga ni a los justiciables, ni a los magistrados, ni a los empleados judiciales”, y que “todos los resguardos necesarios por evitar el contagio del Covid 19 son observados por los colegas”

Analizaron que la suspensión de actividades dispuesta por la acordada 210/2020 es “en los hechos una paralización de un servicio de justicia que puede brindarse de manera informática”, y que “la decisión del STJ es no hacerlo”.

Remarcaron la “colaboración” y las “múltiples sugerencias al STJ para permitir la efectiva prestación del servicio de justicia”, aunque “sin lograrlo”.

Por último, a la ciudadanía le comunicaron: “Si su abogado le informa que no puede cobrar su juicio porque no le permiten embargar: es cierto; si le informa que el juicio está paralizado porque no se producen pruebas esenciales: es cierto; si le informa que su demanda lleva dos meses esperando para que su demandado se entere: es cierto”.

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