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Un juez de Córdoba consideró que no reconocer a una hija constituye violencia de género

La Justicia sentenció a un hombre a indemnizar con 600.000 pesos, más intereses, en concepto de daño moral en una demanda que promovió su hija, hoy de 30 años, en un reclamo por filiación, además se consideró que el destrato y la falta de cumplimento de sus obligaciones constituyen "actos de violencia" tanto económica como psicológica.

El hombre tuvo contacto con su hija hasta los cinco años, cuando pasaba los fines de semana en casa de su madre.
Actualizada: 21/05/2020 15:30
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La Justicia de Córdoba condenó a un hombre por no reconocer a su hija y en un fallo con perspectiva de género consideró que el destrato y la falta de cumplimento de sus obligaciones constituyen "actos de violencia" tanto económica como psicológica.

Así lo resolvió el juez Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Jesús María, Mariano Pelliza Palmes, quien sentenció a un hombre a indemnizar con 600.000 pesos, más intereses, en concepto de daño moral en una demanda que promovió su hija, hoy de 30 años, en un reclamo por filiación.

Con esa causa, la mujer buscó obtener el reconocimiento de la paternidad por parte de su progenitor, y una indemnización por daños y perjuicios.

"La demostración desaprensiva y de destrato que tuvo el demandado, me llevan sin más a valorar la causa con perspectiva de género", sostuvo el magistrado en su sentencia.

Según consta en el fallo, el hombre tuvo contacto con su hija hasta los cinco años, cuando pasaba los fines de semana en casa de su madre. Pero la relación terminó cuando la mujer se enteró que el hombre tenía otra familia.

En su fallo, el magistrado se preguntó: "¿Por qué el demandado no reconoció o se sometió inmediatamente a la prueba de ADN, al sospechar anticipadamente que la actora era su hija?".

En ese punto, responde: "Varias pueden ser las respuestas, pero lo único que no me permite duda alguna es que el Sr. A. tiene naturalizada conductas incorrectas de trato principalmente hacia la mujer".

Pelliza Palmes sostuvo que "el no reconocer a un hijo apareja consecuencias que van desde las afecciones más íntimas a la persona humana, hasta consecuencias de tipo jurídicas", y añadió que "el demandado H.A. conocía la existencia de su hija E.V.A.M. o tuvo elementos para conocerlo y no actuó en consecuencia".

La demandante, por su parte, declaró en la causa que, por el abandono de su padre y la negación a darle la filiación, creció "careciendo de lo material como también del cariño de un padre", y aseguró que en su trayectoria escolar sufrió "por ser pobre y por no tener padre".

La mujer contó que cuando alcanzó la mayoría de edad comenzó a buscarlo y hasta tuvo un breve encuentro en el que su padre -un hombre reconocido en su pueblo- la besó, la abrazó, le pidió perdón por el tiempo perdido y le prometió compartir más momentos juntos.

Sin embargo, nunca más volvió a verlo hasta que pudo conseguir la dirección de su padre y fue a visitarlo. Al verla, el hombre se "enfureció". Incluso, contó la mujer, recibió amenazas por las redes sociales de parte de los integrantes de la familia de su progenitor, y a partir de allí inició el proceso de demanda por ‘daño moral con perspectiva de género’.

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