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Oficializan la prórroga para que empresas y sindicatos acuerden suspensiones

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, quedó formalizada la homologación de la extensión del acuerdo entre la central obrera y la UIA, consensuada el jueves último por ambas, hasta el 31 de julio próximo.

La prórroga por 60 días de la vigencia del acuerdo entre la CGT y UIA quedó oficializada hoy.
Actualizada: 08/06/2020 10:03
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La prórroga por 60 días de la vigencia del acuerdo entre la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) para sostener "el empleo y la producción en el contexto de la pandemia de coronavirus", que habilita suspensiones temporarias y el pago del 75 por ciento del salario neto, según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, quedó oficializada hoy.

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, quedó formalizada la homologación de la extensión del acuerdo entre la central obrera y la UIA, consensuada el jueves último por ambas, hasta el 31 de julio próximo.

De esta manera, el decreto publicado hoy prorrogó por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución 397/2020 de la cartera laboral, del 29 de abril último.

Esa resolución definió que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad del Ministerio.

Igual criterio se seguirá en aquellos casos en los que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

El acuerdo también estableció que las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.

Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La normativa precisó que la oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

Por último, determinó que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo serán sometidos al control previo de la cartera laboral que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

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