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La Justicia Federal de San Luis ordena que se ingrese a la provincia respetando las normas sanitarias

El juez Federal, Juan Esteban Maqueda hizo lugar a la acción declarativa de certeza que interpuso el Gobierno provincial para que se respeten todas las medidas sanitarias y protocolos de ingreso, egreso y circulación en la provincia.

El juez Federal, Juan Esteban Maqueda hizo lugar a la acción declarativa de certeza que interpuso el Gobierno provincial.
Actualizada: 01/07/2020 21:08
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La Justicia Federal de San Luis sostuvo “que las medidas implementadas en la provincia de San Luis de manera temprana han sido fundamentales para contener los brotes, logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria, y que teniendo en cuenta la dinámica de la transmisión del virus, las mismas resultan temporarias, en cuanto son contestes y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta cada jurisdicción, pudiendo ser dejadas sin efecto, si se detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario”.

La resolución del juez Federal, Juan Esteban Maqueda fue difundida en las primeras horas de la tarde por la agencia de noticias del Gobierno de San Luis. Se dio a conocer minutos después que tomara estado público un fallo del El juez Federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa por el cual ordenó al Gobierno de Rodríguez Saá levantar el bloqueo de dos rutas y caminos vecinales.

El pronunciamiento de Maqueda señala además que “el Estado provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia de COVID-19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial que transcribe”.

La Justicia Federal de San Luis afirma “que las medidas implementadas en la provincia de San Luis de manera temprana han sido fundamentales para contener los brotes, logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria, y que teniendo en cuenta la dinámica de la transmisión del virus, las mismas resultan temporarias, en cuanto son contestes y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta cada jurisdicción, pudiendo ser dejadas sin efecto, si se detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario”.

En otra parte del dictamen destaca que “el Estado provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia de COVID-19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial que transcribe”.

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