No se puede ignorar nuestra Constitución
Por Fabiana Zárate (*)
En relación a lo acontecido ayer en el seno de la Cámara de Diputados, no por usual, deja de sorprender: los legisladores del PRO que votan siempre con los legisladores oficialistas y otros legisladores funcionales al poder, lograron dejar vacío de contenido el principio de que el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento, deben renovarse periódicamente a fin de procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados.
Ni un solo miembro del Interbloque San Luis Unido – que constituye la primer minoría parlamentaria- integra tales órganos, siendo excluidos a través de acuerdos con quienes dicen ser opositores a los Rodríguez Saá.
Tras conocer minutos antes de la sesión, el “pacto” al que habían arribado el oficialismo y los legisladores conversos, en un pedido de interrupción a mis colegas que daban cuenta en el recinto del atropello institucional que pretendían consumar, recordé dos normas de la Constitución Provincial (el art. 197 y el art 224) que exigen que el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento sean integrados por abogados si los hubiere entre los Diputados o Diputadas.
El desconocimiento de los principios del Estado de Derecho, condujo al “albertismo” a sostener que mis palabras habían sido discriminatorias, pidiendo que se testaran. Afortunadamente no pueden testar la Constitución Provincial ni pueden modificarla con las ajustadísimas y vergonzosas mayorías que alcanzan vaya a saber con qué acuerdos previos.
El art. 224 de la Constitución Provincial reza: “Los magistrados judiciales y los integrantes del Ministerio Público, pueden ser acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones, incapacidad física o mental sobreviniente, faltas graves o la comisión de delitos comunes… El Jurado está presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y constituido por nueve miembros: tres diputados, abogados si los hubiere, tres abogados de la matrícula que reúnan los requisitos para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia, y tres magistrados judiciales incluido el Presidente del Superior Tribunal”.
Por su parte el art. 197: “El Consejo de la Magistratura está integrado por: un miembro del Superior Tribunal, que lo preside; un magistrado o miembro del Ministerio Público por cada una de las circunscripciones judiciales; dos legisladores provinciales, abogados si los hubiere; un abogado por cada circunscripción judicial en ejercicio de la profesión… y un ministro del Poder Ejecutivo”.
Si hay abogados o abogadas que integran la Cámara y aceptan integrar tales órganos, debe ser elegido entre tales. Lo dice la Constitución, no es una opinión personal. Alegan que no se ha hecho siempre así: es de suponer que se debió a que los abogados no estaban interesados en integrar tales órganos o simplemente a que no se cumplió el precepto constitucional.
Pero decir que discrimina quien recuerda un requisito constitucional, que tiene una razón de ser y un fundamento, es ignorar nuestra Constitución Provincial.
(*) Diputada provincial Avanzar- San Luis Unido