Acerca de la libertad de expresión, el derecho a informar y ser informado
Por Roberto Eduardo Pagano (*)
Acerca de la libertad de expresión, el derecho a informar y ser informado, el derecho a la intimidad y el juicio en contra del periodista Diego Masci
Corren tiempos de emergencias verdaderas devenidas de pandemias mundiales aterradoras, producidas por un enemigo oculto, desconocido, invulnerable que aterroriza con su posible letalidad y su fulminante contagiosidad.
Entonces el peor consejero que es el pánico encontró a cientos de miles de personas de buena fé que temen por sus vidas y por las de sus seres más queridos, pero también encontró a gobernantes que de muy mala fe parecen haber encontrado en el Covid 19, la razón justificante de que en el nombre de su combate era necesario olvidarse por el momento de las Garantías Constitucionales y de las Libertades de los hombres que aquellas consagran. Así se hizo común el discurso de “salud o garantías constitucionales”, como si tales cuestiones no admitieran disyunción alguna, o como si la salud no fuera también un Derecho Humano central amparado por los Derechos Constitucionales.
Estaba allí la primera falacia autoritaria al plantear la disyunción, claramente no era salud O garantías constitucionales, sino que un recto pensamiento es salud Y garantías constitucionales.
En este contexto se ha vuelto a hablar de los derechos y garantías de la Constitución con criterios sesgados y a veces mal intencionados tratando de ocultar intereses políticos y económicos, colándose en medio de esta discusión en nuestra Provincia un supuesto conflicto entre el derecho a informar y expresarse por parte del periodista Diego Masci y el derecho a la privacidad o intimidad de la ex ministra y actual funcionaria Natalia Spinuzza.
El caso ocurrió antes de la pandemia a la que hemos hecho referencia y tomó notoriedad inclusive nacional porque se trataba de una publicación de la entonces ministra de educación de la Provincia que en medio de sus vacaciones europeas publicitaba su relajación con la práctica de fumar marihuana.
Claramente la noticia, publicada por la misma funcionaria, tuvo interés público, no sólo por la condición de tal de la Sra. Spinuzza, sino por la discusión existente en nuestra sociedad acerca del uso de drogas o estupefacientes, especialmente de la marihuana en tanto se conocen sus efectos benéficos medicinales a través del aceite que de la misma se consigue y la opinión de muchos en cuanto a que su uso no puede de manera alguna ser asociado a drogas químicas o de alta dañosidad. Lo cierto que la discusión existe y no es motivo de este artículo dilucidar tal cuestión.
Pero si la discusión acerca del uso placentero de la marihuana existe y sobre todo entre los más jóvenes, obviamente tiene especial interés para ese público lo que al respecto dice o hace la ministra de Educación de la Provincia.
Podría entonces haberse dado una enriquecedora discusión sobre el uso del cannabis tanto medicinalmente como en el propio bienestar personal, pero no, la funcionaria se sintió agredida en su intimidad y entonces puso en tensión inmediata su derecho con el del periodista Masci a publicar el hecho incontrovertible de la práctica de la Sra. Spinuzza publicada por ella misma.
Debemos preguntarnos entonces, existe tal tensión entre ambos derechos? Y la respuesta dependerá de varios factores, veamos:
Si la sra. Spinuzza hubiera mantenido dentro del ámbito de su absoluta privacidad cualquier práctica de ella y no fuera una persona pública y el periodista Masci hubiera hecho su publicación, creemos que hoy estaría en problemas ya que se habría entrometido en la vida privada de alguien también “privado” y ahí si habría violentado la clarísima norma principal de la Constitución Nacional que es la del art. 19, refugio verdadero de la Libertad de las personas, en tanto pone un valla al Estado a y los demás en cuanto a las acciones privadas de los hombres.
Ahora bien, la irrupción verdaderamente revolucionaria de las redes sociales, y la práctica de la información permanente, la interrelación al instante y el avance de una tecnología sorprendente que acelera todos los tiempos y permite el acceso al conocimiento en el mismo tiempo en que se tarda en encender un dispositivo; ha hecho que muchísimas personas HAYAN DECIDIDO VOLUNTARIAMENTE RENUNCIAR A SU PROPIA INTIMIDAD Y HAYAN RESUELTO EXPONER SU VIDA A TODOS LOS VIENTOS y esta renuncia es posible porque el derecho a la intimidad tiene una graduación que se la da el propio individuo estando la sociedad afectada en un modo secundario, no como otros derechos que su ejercicio y vigencia importan a la sociedad toda.
Y fue así entonces como y cuando Natalia Spinuzza decidió RENUNCIAR a su derecho a la intimidad y exponer su vida de funcionaria a la luz pública, toda vez que a la primera vez que compartió su experiencia con terceros y por una red social, que justamente por ser eso es de inmediata difusión, abandonó por propia voluntad y con total conciencia su derecho a la privacidad.
Por su parte Diego Masci en su calidad de periodista y por responsabilidad profesional no le está dado legítimamente el derecho a desinformar o no informar, por que en su tarea si está interesada la sociedad toda y por eso la Constitución protege su profesión, sus fuentes, sus ideas y las posibilidad de expresarlas públicamente.
Por su parte y como lo esbozáramos precedentemente, existe jurídicamente un doble estándar cuando de estos temas se trata, una cosa es ser un simple ciudadano sin trascendencia pública que ser un funcionario público con responsabilidades sociales y políticas, en este último caso la Suprema Corte de los Estados Unidos elaboró lo que se llamó la Doctrina de la Real Malicia, que consiste en poner en cabeza del funcionario que se siente agredido la responsabilidad de probar que el periodista que publicó la noticia en su contra , tuvo REAL MALICIA, o sea el conocimiento de la falsedad de la noticia y el ánimo o intención de dañar al funcionario, mientras tal prueba no se logre no hay responsabilidad alguna para el periodista.
La Suprema Corte de Justicia de nuestro país y gracias a un exquisito trabajo del recordado Juez Dr. Carlos Fayt, tomó el criterio de la “real malicia”, en innumerables casos hasta el día de la fecha.
Esta doctrina pone en cabeza de los funcionarios la obligación de aquel histórico apotegma de que la mujer del César o sólo tiene que ser, sino también parecer, o al decir del Presidente Hipólito Irigoyen, los hombres de gobierno deben vivir en casas de cristal, aunque sinceramente no creemos que la ex ministra tenga alguna formación irigoyenista.
En definitiva, el periodista Masci no ha hecho otra cosa que ejercer su profesión, publicó lo que a su criterio era noticia y la misma repercutió inmediatamente por que el instinto profesional de Masci había funcionado a la perfección y ni siquiera tuvo que proteger su fuente, TODA VEZ QUE LA FUENTE DE LA NOTICIA HABÍA SIDO LA MISMA PROTAGONISTA.
Por tanto, NINGÚN DELITO HA COMETIDO DIEGO MASCI, que lo llevé a estar acusado ante los tan cuestionados Tribunales de esta Provincia, en lo que parece más un escarmiento que una búsqueda de Justicia.
Si los fiscales y jueces de San Luis quieren investigar algo referente a prensa y delitos, tienen para entretenerse en grande con el principal medio escrito de la Provincia, de propiedad de la familia de quienes gobiernan esta Provincia hace décadas, siendo los principales recipiendarios de publicidad oficial, incluso de las publicaciones del mismo Poder Judicial y grandes prestadores de servicios del Estado Provincial rayando así con el delito de Negociaciones Incompatibles con la función pública.
Es de esperar entonces que en resguardo de las tan declamadas Garantías Constitucionales, Diego Masci termine absuelto definitivamente en esta causa, de manera tal que la Provincia de San Luis, no vuelva a ser sometida por su Poder Judicial a un papelón mas, como aquel como cuando en el caso “Ponce, Carlos” (doble Intendencia Municipal de la ciudad de San Luis), la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijera para vergüenza de todos nosotros que “En San Luis se discuten cuestiones que el mundo civilizado, hace doscientos año que no discute”.
(*) Abogado, ex diputado constituyente y profesor de derecho constitucional.