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La AFIP reglamentó la moratoria impositiva

La medida se formalizó por medio de una resolución general publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Para inscribirse en la moratoria pyme, la empresa debe contar con el certificado MiPyMe.
Actualizada: 03/08/2020 16:32
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La AFIP reglamentó hoy la extensión del plazo hasta el 31 de agosto que tienen las pymes para adherir a la moratoria impositiva, que permite financiar deudas acumuladas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Para inscribirse en la moratoria pyme, la empresa debe contar con el certificado MiPyMe y solo podrá imputar deudas tributarias, aduaneras o correspondientes a Seguridad Social vencidas al 30 de noviembre.

En tanto, el porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes del primer vencimiento serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación.

De acuerdo con lo dispuesto, quienes se hayan inscripto entre el 17 de febrero y el 29 de mayo de este año, podrán financiar sus deudas impositivas en 120 cuotas, mientras que los que se anotaron entre el 30 de mayo hasta el 30 de junio, en 90 cuotas.

Los que se anoten en julio y en agosto, también tendrán 90 cuotas, y pagarán su primera cuota el 16 del mes siguiente a la consolidación del plan.

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