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Crimen de Romina Aguilar: ¿Por qué Diego Lorenzetti fue absuelto?

La Cámara de Apelaciones Nº1 emitió los fundamentos del veredicto que le permitió recuperar la libertad al ex intendente de La Calera, por el beneficio de la duda. Entre los argumentos tuvieron en cuenta los alegatos de la fiscal Carolina Monte Riso quien pese a reconocer que no hubo "prueba directa” pidió prisión perpetua.

Foto: marcos verdullo.
Diego Lorenzetti saliendo del Servicio Penitenciario provincial.
Actualizada: 13/08/2020 14:50
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Por Antonella Camargo

El 17 de julio pasado, finalizó el juicio por el crimen de Romina Celeste Aguilar, ocurrido en enero del 2016. Su entonces esposo Diego Lorenzetti, que estaba acusado de ser el autor intelectual del hecho, fue absuelto por el beneficio de la duda. Edivaldo de Oliveira Pereira y Leandro Vílchez fueron hallados culpables y condenados a la pena de 22 años de prisión.

21 días después del veredicto, el Tribunal conformado por José Luis Flores, Silvia Inés Aizpeolea y Jorge Sabaini Zapata dieron a conocer los fundamentos de la decisión.

El hecho se perpetró alrededor de las 6:15 de ese sábado, cuando la mujer de 32 años salía de su vivienda en el Barrio Faecap para viajar a La Calera, donde cursaba sus estudios secundarios. Recibió dos disparos que provocaron un “shock hipovolémico” que la llevó a la muerte.

Casi un mes después, Oliveira Pereira quedó detenido tras reconocer su participación en el asesinato. Responsabilizó a Lorenzetti y Vílchez, quienes fueron aprehendidos más tarde. El debate en contra de los tres imputados se desarrolló durante varios meses, incluyó más de 20 audiencias y más de 60 testigos.

Los miembros del Tribunal, Silvia Inés Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata.

La absolución de Lorenzetti

Respecto a la determinación que llevó al ex intendente de La Calera de recuperar la libertad luego de más de cuatro años en prisión, el presidente del cuerpo se enmarcó en diferentes puntos desarrollados durante el debate oral. Los vocales, adhirieron a la posición.

Inicialmente, Flores tuvo en cuenta lo que dijo la fiscal de Cámara, Carolina Monte Riso en su alegato: “No hay prueba directa, no hay contrato, pero sí existen indicios fuertes y concordantes de la planificación y de la coordinación de los hechos”. Tuvo en cuenta una mala relación de pareja, la actitud del imputado el día del homicidio, la aplicación del principio de “oportunidad” porque solo su familia sabía que ese día Romina saldría antes de la casa, y el préstamo de $100 mil que había solicitado días antes.

“Su vinculación en tal carácter, ha sido descripto a partir de la existencia de indicios concomitantes como su conducta distante e impertérrita frente al cadáver de la víctima, a la poca empatía demostrada y descripta por algunos testigos de los primeros momentos. A ello se habrían de sumar testimonios de policías e investigadores, que encontraron en ese comportamiento elementos que motivaron la pesquisa policial en busca de responsables”, plantearon al respecto los magistrados.

En este sentido, advirtieron que sobre ese “actuar” del viudo expuesto por la fiscal “hay más de una versión entre los testigos, afirmando los miembros de la familia de la víctima que el mismo estaba compungido, dolido, en simétrica contradicción de otros que apreciaron sus acciones como inusuales”.

Sobre las pericias efectuadas en los teléfonos celulares consideraron que “no han aportado más que indicios en el juicio”.

Y sobre los datos obtenidos por los efectivos de la División Homicidios donde supuestamente un testigo les brindó la información acerca de la responsabilidad del marido, advirtieron que “el empeño policial puesto de manifiesto en los primeros momentos de la investigación, ha sido solo eficiente como apoyo a las primeras decisiones tomadas en el proceso”, mientras que en el debate “pierden volumen y adquieren fragilidad probatoria”.

En cuanto al vínculo de pareja y los reclamos que Aguilar le hacía a Lorenzetti, plantearon que pese a entender que se trataba una “relación díscola y ambivalente” hay “otros elementos de igual entidad que parecieran admitir una conclusión diversa”.

“Llevaban conductas similares entre sí, probablemente en la más estricta discreción del matrimonio, dado que ni siquiera el hijo de ambos al prestar testimonio, sabía o reconocía ese comportamiento como verdaderas discordias o desconsideración”, consideraron.

“Sin duda los motivos que pudieran haber determinado al imputado a pergeñar el homicidio deberían de haberse encontrado en otras razones con mayor poder determinante que la discordia matrimonial. Y si bien en el debate han quedado visibilizadas conductas al menos enrarecidas del acusado (…) lo cierto es que no se han acreditado razones determinadas que pudieran haber determinado el ímpetu homicida”, argumentaron.

En esta línea, los jueces aclararon que lo anterior “no es equivalente a sostener que no ha habido motivo o razón determinante, sino que, en el juicio oral (ni antes) se han podido acreditar”.

Por otro lado, puntualizaron en la hipótesis del encargo para el cual, el viudo habría ofrecido el pago de $100 mil y la vinculación con los pedidos de dinero. Recordaron que en el debate tres testigos refirieron que “necesitaba la suma para pagar a un abogado que se ocuparía del caso en el que se veía implicado un hermano suyo, por un accidente de tránsito”.

Mientras que Lorenzetti, había adjudicado esa suma al pago de la prótesis de una niña de Nogolí, y para señar los grupos musicales que se presentarían ese año en el tradicional festival de La Calera.

“En el curso de las tres oportunidades en las que declaró ante el Tribunal, el acusado se esmeraba para resaltar sus condiciones personales de compromiso social, de benefactor y solidario, llevando tales explicaciones a niveles casi ilógicos en aras de su altísimo concepto de sí mismo – posiblemente vinculado a las características de las que ha dado cuenta la pericia psicológica efectuada, que lo describe como una personalidad narcisista que busca la aprobación externa con sus acciones y discurso”, reflexionaron en este sentido, Flores, Aizpeolea y Sabaini Zapata.

Argumentaron que “no puede calificarse al homicidio por el precio, desde que no media secuestro alguno de dinero ni de ninguna otra forma de prueba directa, salvo la confesión de dos de los procesados, que por sí mismo, resultan insuficientes”.

La fiscal de Cámara, Carolina Monte Riso.

En otro tramo, advirtieron la pérdida de fuerza del posible contacto con Vílchez y Oliveira Pereira a través de un primo del "Boconeta" y también de la víctima.

Mencionaron la declaración de Gastón “Chori” Heredia y sostuvieron: “Esa vinculación que no ha quedado más que forzadamente esbozada, también se desvanece en el examen de contundencia probatoria al momento de pronunciarse en una sentencia. Solo ha sido sostenida en los resultados de la labor de calle iniciada por la pesquisa policial, pero no ha pasado a la categoría de verdadera prueba judicial”.

Consideraron que la conexión más factible era con el brasilero, debido a que corría caballos del ex intendente, “pero esa arista no fue investigada como tal, y la otra no ha quedado confirmada con certeza en el juicio”.

“No hay rastros de que se haya, tan siquiera intentado el pago o el cobro de suma alguna entre los autores y el acusado Lorenzetti, ni antes ni posterior al hecho acaecido el 30 de enero de 2016”, subrayaron los jueces. Y volvieron a hacer alusión al “exceso de valoración en la ‘intuición policial’, que ha dejado sin cubrir aspectos fundamentales”.

Explicaron que este tipo de acuerdos con sicarios “representa un desafío probatorio que exige ahondar en aspectos que difícilmente se encuentren explícitos en instrumentos, o en mensajes, debiendo inferirse de un concierto de otros elementos que habrán de quedar suficientemente acreditados, constituyendo los pilares para la conclusión que conduzca inequívocamente a la existencia de esas ententes criminales”.

Diego Lorenzetti.

Más adelante, se abocaron al “estado de inocencia” y señalaron que la presunción de ésta “obliga a considerar al acusado no culpable, en tanto, por medio de las pruebas practicadas en el juicio oral no se llegue a forjar una convicción plena de culpabilidad (con ausencia de toda duda razonable)”.

En este punto, el Tribunal también hizo alusión a las demoras para que se llevara adelante el debate oral. Plantearon la cantidad de partes intervinientes en el proceso, e “infinitos incidentes, planteos y apelaciones que terminan por generar el convencimiento de que la instrucción sumarial, resulta el verdadero juicio”.

“Este ha sido el comportamiento tradicional y consuetudinario ante el proceso penal, que debiera irse erradicando con miras a la implementación del sistema acusatorio en nuestra provincia y esta causa ha sido una de aquellas que exhiben esas inapropiadas formas de la litigación penal, en manos de defensas que han hecho de ello su modus operandi del ejercicio profesional”, manifestaron.

Y continuaron: “La presunción de inocencia consagrada legalmente se asienta sobre dos ideas: el principio de libre convicción para valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde a los jueces y tribunales y que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado, lo sea tanto respecto a la existencia del hecho punible, como en todo lo atinente a la participación que en él tiene el acusado”.

Por todo lo anterior, Flores entendió que “no se ha consolidado de manera contundente e indubitada, la convicción de que el hecho incriminado a Lorenzetti se haya producido y que este, por su consecuencia, sea su autor”.

Fundamentó esto en que al momento del juicio no alcanza con “colectar e interpretar abundantes indicios polisémicos” y resaltó la necesidad de que exista “un cuadro probatorio sustentado en la diversidad de elementos y de fuentes de aquellos”. Así, afirmó la imposibilidad de “concluir objetivamente y con certeza la vinculación del acusado mediante la realización de una promesa de pago a fines de que los autores le den muerte a su esposa”.

“Las condiciones técnico jurídicas de la labor de juzgar, exigen un razonamiento objetivo y demostrable con carácter de certeza apodíctica para desplazar el estado de inocencia y condenar al quien se imputa autor de una conducta penal”, añadió.

Por lo mismo, reiteró la “falta de certeza sobre la existencia del hecho (promesa como razón determinante del homicidio) como tal y como conducta típica”.

A razón de eso, Flores señaló que junto a sus pares no pudieron “alcanzar la convicción plena con entidad técnico jurídica y lógica que permitiera pronunciarse en un sentido diferente al que se lo ha hecho, operando la duda a favor del imputado Diego Hernán Lorenzetti”.

Las autorías de Vílchez y Oliveira Pereira

Para tomar la determinación de condenar a ambos a 22 años de prisión, el Tribunal tuvo en cuenta los minutos y horas posteriores al crimen, la intervención de los primeros efectivos de la Policía y las iniciales hipótesis que se manejaron.

En un comienzo, explicaron y respaldaron las tareas investigativas llevadas adelante por los efectivos de la División Homicidios, a través de las cuales, obtuvieron los primeros datos que concluyeron en la detención de los tres sospechosos del crimen de Aguilar.

“Las averiguaciones policiales, no pueden ser medios de cargo al momento de la decisión judicial sobre la situación del encartado, pero eso no les impide ser un ‘material primario’ que fundamente el rumbo de la investigación policial, como en el caso en sub iudice”, sostuvieron.

Sobre las críticas esbozadas por las defensas sobre el accionar de los efectivos en la instrucción aclararon: “Negar la posibilidad de realizar diligencias informales, razonables y útiles, implicaría anular la capacidad de cumplir con el deber de persecución del delito y prevención que tiene la Policía, pues ante delitos hábilmente desarrollados, la investigación se vería impedida de encontrarle un rumbo a la tarea. Con ello no se vulnera ningún derecho de los ciudadanos, y se evita una indolente impunidad para los delincuentes habilidosos”.

Leandro Vílchez.

En cuanto a las pruebas manifiestas en contra de Vílchez y Oliveira Pereira, puntualizaron en los alegatos de Monte Riso, quien a criterio de los magistrados “pudo precisar sin dejar lugar a duda alguna, cómo se logra identificar a los autores del homicidio de Romina Aguilar”.

Hicieron referencia a la información proveniente del Centro de Asistencia de Emergencia, como así también a la declaración de la vecina María Eugenia Núñez, quien dijo que “las dos personas que dieron muerte a la víctima se conducían en una moto 110, negra, y los describió como jóvenes, de contextura menuda”.

Además, tuvieron en cuenta las conversaciones que mantenían ambos sospechosos entre ellos y con Gastón Nadalini, que fueron obtenidas a través de las pericias en los celulares.

“El conocimiento y vinculación entre De Oliveira y Vílchez, es un elemento altamente corroborado en el juicio, que surge de los dichos de ambos, de lo aportado por el testigo Nadalini, de los entrecruzamientos telefónicos, del haber admitido incluso, participar en un viaje a la localidad de Zanjitas, vinculada a actividades ilícitas”, aseguraron los jueces.

A ello se sumó el secuestro de la moto que habría estado vinculada al hecho, que pertenecía al brasilero y que luego fue reconocida por Núñez.

“Si bien se trató de un procedimiento policial no irregular, podría haber sido efectuado en sede judicial, pero eso no lo priva de poder ser considerado, dentro del marco de reconocimiento de ‘cosa’ (que tiene diferencias concretas con el reconocimiento ‘de personas en rueda de personas’), puesto que se le exhibió – como es habitual en este tipo de medidas a la señora Núñez esa sola moto”, dijeron sobre lo último. El operativo había recibido críticas de todas las defensas.

A su vez, mencionaron “la información obtenida de calle en torno a dos personas precisas (Boconeta y Brasilero), lo que impulso que la investigación se dirigiera a identificar a estas personas, siendo uno de ellos el propietario/usuario de una moto con idénticas características, que a la postre fue secuestrada en el taller de Nadalini y Mitchell Puebla”.

Del mismo modo, trajeron a colación la declaración del taxista Luis Alberto Rodríguez quien testificó que aproximadamente a las 6:20 del 30 de enero del 2016 regresaba a su casa y en el ingreso al Barrio Faecap “vio una moto 110 que venía de frente y lo siguió. Que (él) frenó más delante de su casa y no bajó porque pensó que lo podían asaltar”. A criterio del Tribunal esto respaldó los dichos de la vecina Núñez.

Edivaldo de Oliveira Pereira.

Por otro lado, fundamentaron la decisión en un video que aportó la fiscal registrado por una cámara ubicada en la intersección de las calles Arancibia Rodríguez y Franco Pastore, “en la que a una hora muy aproximada al hecho se ve pasar una moto de 110 cc (centímetros cúbicos) de cilindrada, de color negro, y a bordo de la misma, dos personas de contextura física menudas”.

De lo expuesto anteriormente, los magistrados advirtieron que si bien “no aportan la identidad de los encartados” permiten construir “la certeza de los detalles aportados por la testigo presencial”.

Asimismo agregaron: “Lo que surge de la confesión como descripción fáctica prestada en legal forma por De Oliveira Pereira, quien asume la participación en el hecho, detallando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, dándose objetivamente todos los requisitos de verosimilitud y presumida verdad de los dichos del confesante”.

En otro tramo, los jueces se enfocaron en la relación entre los imputados. Para eso, recordaron trayectos de las declaraciones de los dueños del taller donde ambos acudían: Gastón Nadalini y Mitchell Puebla.

Seguidamente, tomaron como relevantes, las pericias sobre los teléfonos de ambos. En el caso de Vílchez mencionaron mensajes dirigidos a su pareja, Amanda Escudero donde había reproches de ella, a los que en una ocasión él le respondió: “Yo no quería hacer eso, pero era la única forma que no les faltara nada a ustedes”.

En cuanto a Oliveira Pereira, precisaron en escuchas de las conversaciones entre él y Sandra Becerra (su esposa). “Unos días previos a la detención le pregunta a su mujer, cuáles son los barrios del oeste y ella le responde que es donde ellos viven (ya había comentarios respecto a que los homicidas se domiciliarían en esa zona y denotan su preocupación). Atentos a las novedades de la causa, Becerra le dice en otro mensaje ‘te tengo que comentar algo del tema Romina’”, detallaron.

“Sobre estas actitudes posteriores al hecho de ambos encartados, Vílchez y De Oliveira, debe decirse que existen comportamientos de los sujetos que por su especial singularidad o extravagancia, permiten inferir que tienen relación con el delito cometido”, argumentaron.

Del mismo modo, el Tribunal tuvo en cuenta la declaración donde el brasilero se autoincriminó y la retractación durante el debate oral, donde manifestó ser “obligado” por la Policía.

“Sin duda, todo este relato, no es más que un intento por autodesacreditar sus propios dichos de la confesión anterior. Osada maniobra que ha puesto en duda y con una liviandad rayana con un buscado escándalo, la credibilidad de los funcionarios judiciales, de una magistrada, y de las garantías que celosamente deben ser guardadas por el Poder Judicial”, remarcaron.

También ahondaron en las pericias psicológicas de ambos. La del brasilero arrojó que “posee estructura neurótica, con rasgos narcisistas y de marcada omnipotencia. Se trata de un sujeto que tiende a centrarse en sí mismo, resultando escasamente empático con los otros. Así exalta sus logros y capacidades, en la necesidad de sentirse reconocido, intentando causar un impacto positivo en el otro”.

En cuanto a Vílchez los estudios concluyeron: “La inteligencia se encuentra dentro de los parámetros de la normalidad para su grupo etario. El juicio de realidad y crítico no reflejan perturbaciones. Posee una personalidad egocéntrica y sin visos de resonancia afectiva, que tiende a la satisfacción de sus necesidades sin que medien sentimientos de remordimiento o culpa. También presenta rasgos y características compatibles con la introversión pero sin dificultades para expresarse verbalmente, es enérgico y tiende a imponerse ante las demás personas”.

Sobre esto, los jueces aclararon que “no es una prueba de esa autoría, es solamente la constatación de la capacidad psicológica para verse involucrados en un delito determinado”.

Por otro lado, reflexionaron sobre las declaraciones de Vílchez y su pareja, donde brindaron detalles de lo que habían realizado el día del crimen: “Es poco convincente en la medida que ha sido un relato de una ‘exactitud asombrosa’, y por ello sospechosa de mendacidad, en el que se relataron acciones absolutamente ordinarias de la vida cotidiana de estas personas, a las que refirió con fecha y horas”.

Finalmente, se refirieron a la calificación del delito: “Si bien existen indicios que hacen suponer que este crimen no ha sido cometido porque si, y responde a un encargo, ello no ha podido ser acreditado con la certeza suficiente, por lo que la calificación legal ha sido mutada a favor de los imputados, encuadrándose el ilícito cometido en la figura del homicidio simple”.

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