La Corte le ordenó al Gobierno de San Luis que informe las razones para prohibirle el ingreso a una madre a ver a su hija
El máximo órgano de Justicia de la Nación quiere saber cuáles son las medidas y protocolos que se tienen en cuenta en términos de restricciones a la circulación o el acceso a San Luis.
Por Julián Pampillón
La Corte Suprema resolvió este jueves que el Gobierno de San Luis deberá comunicar las razones y argumentos para prohibir el ingreso a la provincia a una madre que busca ver a su hija.
El caso lo protagoniza Maria Sol Borge que por estos días se encuentra en Ramos Mejía, Buenos Aires y quiere llegar a Santa Rosa del Conlara para visitar a la menor que está con su padre.
Según explicó Borge, con el papá de la nena mantiene un régimen de visitas amplio donde pueden encontrarse dependiendo de las particularidades de vida de la niña.
Pero más allá de esto, no puede verla desde enero de este año.
Una de las pretensiones de la mujer es que se ordene el ingreso (junto a su pareja, Diego Santoalla) y que se los autorice a realizar una cuarentena en un hotel de su elección, ubicado en la localidad del norte provincial y no en el que el Gobierno designa, a unos 150 kilómetros.
Borge relató que inició los trámites a través de la web para lograr obtener la autorización de ingreso y que también reservó un turno para realizarse el estudio de PCR el 7 de julio.
Pero pese a los intentos rechazaron la posibilidad de entrar transitoriamente al territorio sanluiseño. Para la mujer se actuó con “arbitrariedad”.
“Si bien tiene facultades para ejercer el poder de policía dentro de su jurisdicción, no por ello puede avasallar los derechos constitucionales y los de la niña”, manifestó.
Por otra parte, afirmó que esta decisión de la Provincia resulta “violatorio de la Convención de los Derechos del Niño (artículos 3.1., incisos 1° y 2°; 9, inciso 3°; 12 y 18), de la ley Nº 26.061 (artículo 3°, incisos-e y f) y de la Constitución Nacional”.
Teniendo en cuenta todo esto, el máximo Tribunal en su parte resolutiva definió: “Requerir a la Provincia de San Luis que informe al Tribunal cuáles son las medidas -de cualquier índole- y protocolos de ingreso a su jurisdicción territorial, adoptados por cualquier autoridad provincial, que rigen en la actualidad, particularmente en lo que concierne a María Sol Borge, domiciliada en la Provincia de Buenos Aires, quien requiere trasladarse a la localidad de Santa Rosa del Conlara, junto a su pareja, Diego Fabián Santoalla, para visitar a su hija menor de edad y, en su caso, cuáles serían las razones que podrían justificar que se les impida el ingreso a esos efectos al territorio provincial”.
El pedido deberá ser contestado en un plazo de tres días. Además, la Corte afirmó que esta decisión no implica adelantar opinión sobre si se tratan de asuntos de su competencia originaria.
Los jueces Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti fueron quienes suscribieron al requerimiento: “Los hechos que se denuncian exigen que esta Corte —como custodio de las garantías constitucionales— requiera a la Provincia de San Luis los informes que estima necesarios al objeto del pleito (artículo 36, inciso 4°, apartado a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Lo cierto es que las barreras internas y restricciones a lo largo del territorio nacional y particularmente el provincial, son permanentes y múltiples desde el comienzo de la pandemia del coronavirus. El choque con la libertad ambulatoria que da cuenta la Constitución es una constante.
Uno de los ejemplos de ello es Martín Garay quien murió el pasado 25 de agosto sin que sus hijas, Victoria y Antonela, pudieran visitarlo. Ambas habían intentado incansablemente entrar pero no fue hasta horas antes del fallecimiento de su padre que las autorizaron.
La Corte Suprema también solicitó lo mismo a Córdoba, Formosa, Corrientes y Salta. Todos ellas presentan casos similares.
A Corrientes, por otro lado, se le ordenó que deje entrar a una persona para que pueda atender a su madre, que está enferma de cáncer.