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Coronavirus: el departamento Pedernera vuelve a aislamiento obligatorio

Todo el distrito que tiene como cabecera a Villa Mercedes retrocede a la fase 1, según el Gobierno Nacional. El gobernador Alberto Rodríguez Saá postergó los anuncios de medidas hasta conocer el decreto presidencial que esta medianoche ya estaba publicado.

foto ansl
Gobernador Alberto Rodríguez Saá.
Actualizada: 12/10/2020 16:01
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El departamento Pedernera pasa a fase 1, es decir Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) tras la firma del decreto Nº 792 del presidente Alberto Fernández con las nuevas restricciones a la circulación de personas en departamentos y ciudades de 18 provincias.

Las restricciones estarán vigentes hasta el 25 de octubre, según adelantó el mandatario nacional en el último mensaje emitido desde la Casa Rosada y quedó confirmado en el Decreto de Necesidad y Urgencia.

Las provincias que quedarán exceptuadas en todos sus territorios de las restricciones son La Pampa. Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Catamarca.

Este domingo el gobernador Alberto Rodríguez Saá postergó el reporte  “hasta tanto no se conozca el alcance de las medidas que adoptará el Poder Ejecutivo nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia”.

El artículo 14 del DNU presidencial  determina que en “los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000  habitantes alcanzados, los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, siempre que ello resulte procedente en atención a la situación epidemiológica y sanitaria.

Además establece que “para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.

En el artículo 21 contempla que si se verifica “el cumplimiento positivo de los parámetros epidemiológicos y sanitarios… la autoridad provincial podrá solicitar al jefe de Gabinete de ministros (nacional) que  disponga el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar”.

“La Provincia de San Luis también presenta aumento sostenido de casos, con transmisión comunitaria en el departamento Capital (Juan Martín Pueyrredón) y de General Pedernera. La ocupación de camas de terapia intensiva es del treinta y tres por ciento (33%)”, consigna el DNU.

En el comunicado oficial del Comité de Crisis se comunicó que  este domingo se registraron 139 casos positivos y 4 muertes.

Del total de contagios reportados ayer 55 corresponden a Villa Mercede y 6 Justo Daract que pertenecen al Departamento Pedernera.

En Villa Mercedes se registró además ayer la primera víctima de COVID-19 de un trabajador de la salud. Se trata de un enfemero.

Todos los lugares del país que pasan a Fase 1:

ARTÍCULO 10.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 9°, los siguientes lugares:

– El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

– Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

– Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO,

– Los departamentos de Biedma y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT,

– Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA

– Los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY

– Los departamentos de Capital y Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA

– Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA

– Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN,

– Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

– Los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la PROVINCIA DE SALTA

– El departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN,

– El departamento de General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS,

– Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

– Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE

– Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

– El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

– El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN

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