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Cuando las noticias no agradan la Justicia de San Luis le da la razón al poder

La jueza Laura Molino se pronunció a favor de la secretaria de Medio Ambiente, Natalia Spinuzza por el video donde decía que había consumido droga. Su par, Juan Maqueda ordenó a Google eliminar enlaces de noticias que Gisela Vartalitis consideró “ofensivas”, pero un Tribunal de Mendoza dijo que ese fallo implicaba una censura.

Vartalitis junto a los hermanos Rodríguez Saá en 2017.
Actualizada: 16/10/2020 12:46
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La intervención de la Justicia de San Luis en noticias que incomodan al rodriguezaismo se repite con fallos en contra de quienes publican. El criterio se revierte cuando actúan tribunales de otras jurisdicciones, al menos en el caso de la esposa del senador Adolfo Rodríguez Saá.

En 2019, Gisela Vartalitis demandó a Google y Yahoo por arrojar resultados de notas periodísticas que la vinculaban con el subsidio de $80 millones que el gobernador Alberto Rodríguez Saá le dio a la Fundación Mujeres Puntanas, en un trámite relámpago durante la campaña electoral de 2017. A criterio de la presidenta de la entidad eran “ofensivas”.

En 2018,  la ex ministra de Educación, Natalia Spinuzza denunció al periodista Diego Masci por publicar un video en el portal Zbol donde ella relataba que había consumido droga y alcohol en un viaje por Europa.

En ambas causas, la Justicia de los fueros provincial y Federal de San Luis se pronunciaron a favor de las demandantes. En el caso del periodista lo condenó penalmente y en el caso de Vartalitis le concedió una medida cautelar para eliminar del buscador los enlaces de las notas en las que aparecía mencionada.

Vartalitis planteó un “uso no consentido y abusivo” de su nombre. En el contenido de las noticias aparecían textos como “con la plata del pueblo, Gisela la mujer de Adolfo se compró una Amarok cero kilómetro”; “Adolfo y Gisela se van de vacaciones con los 80 millones de todos los sanluiseños”; “Muñeca brava la Justicia de Mendoza investiga por estafa a la mujer de Adolfo”; y “La mujer de Adolfo se gastó 80 millones que le dio el Gobierno y pide fondos a través de una rifa”.

Entre los fundamentos, los abogados de la esposa del senador Nacional consideraron que se violó la intimidad, porque los textos “alimentaban el amarillismo del relato”, su familia fue sometida a una “cruel exposición sindicándolos de formar una mafia” y porque se trató de “operaciones de prensa”.

Fue por ello que el juez Federal, Juan Esteban Maqueda dio lugar a la medida cautelar requerida y ordenó tanto a Google como Yahoo a “desindexar y bloquear” las URLs denunciadas por Vartalitis.

Por su lado, dos meses atrás, Masci debió enfrentar un juicio oral. Fue condenado penalmente por la jueza Laura Molino, quien lo consideró autor material y penalmente responsable del delito de “violación de intimidad”.

La magistrada resolvió que el periodista debe pagar una suma económica a Spinuzza y hacerse cargo de las costas del proceso. A su vez, pidió que se libre oficio a Google para remover de Youtube el video de la actual secretaria de Medio Ambiente provincial.

La causa de la presidenta de la fundación Mujeres Puntanas tuvo un giro cuando recayó en la Justicia Federal con sede en Mendoza, provincia de donde ella es oriunda. Allí la Sala A de la Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Google y consideró nula y arbitraria la cautelar dictada por Maqueda.

En el fallo el Tribunal de alzada manifestó que la determinación del magistrado de San Luis “ha sido ordenada sin realizar un examen detenido de cada publicación” y por ello “jamás podría concluirse que esas páginas no contienen información u opiniones protegidas por la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

Asimismo aclara que Vartalitis por ser una persona “pública” está “obligada a tolerar este tipo de comentarios siempre que sean realizados dentro de un marco de legalidad y sin caer en calumnias e injurias o invasiones groseras a la intimidad, las que prima facie, no se advierten en el presente caso”.

Por otro lado, tuvo en cuenta el “error” de la actora y sus abogados al sostener que Google fue quien publicó la información cuando en realidad sólo funciona como “motor de búsqueda”.

“No puede pretender que los medios de prensa publiquen ‘su’ versión de los hechos por lo que, eventualmente debería reclamarles que se retracten o si se llegara a comprobar la falsedad de los hechos o que han actuado con real malicia, reclamarles los daños y perjuicios correspondientes”, mencionan los camaristas en los fundamentos.

Señalaron que la información es “un derecho constitucional y que la medida cautelar ordenada constituye un supuesto de censura y es contraria a la doctrina de la Corte  Suprema de las responsabilidades ulteriores”.

“Eliminar contenidos almacenados por el buscador, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional”, fundamentaron.

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