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Es oficial: Villa Mercedes seguirá en fase 1 y ahora retrocede la capital

 Así quedó confirmado en el decreto Nº 814-2020 publicado en el Boletín Oficial de la Nación. El gobernador Alberto Rodríguez Saá tiene facultades para “decidir nuevas excepciones al cumplimiento del ‘ASPO'".

Foto: ANSL
Se esperan los anuncios de Rodríguez Saá para este lunes.
Actualizada: 26/10/2020 00:33
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Este domingo, el Gobierno nacional oficializó las medidas que había anticipado el presidente Alberto Fernández el viernes pasado, para frenar el avance del coronavirus en el país.

En el caso de la provincia se estableció la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) para el departamento Pedenera y el regreso al mismo estado para el departamento Pueyrredón. Es decir que están comprendidas las dos principales ciudades, San Luis y Villa Mercedes. Será por 14 días.

El artículo 10º es el que fija “los lugares alcanzados” por el aislamiento sociales, preventivo y obligatorio.

El Gobierno de Alberto Rodríguez Saá comunicó este viernes que esperaría la oficialización del presidente para comunicar cuáles serán las nuevas restricciones en San Luis. Se esperan anuncios para este lunes.

“La provincia de San Luis continúa con aumento sostenido e importante de casos, principalmente en los departamentos de Capital (hoy Pueyrredón) y General Pedernera. La ocupación de camas de terapia intensiva, es del treinta y tres por ciento (33%)”, reza el DNU 814-2020

Fernández había anticipado que las medidas se prolongarían por 14 días en distritos de Santa Fe, Chubut, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Tucumán, además del territorio puntano.

En la provincia ya están en fase 1 las ciudades de Villa Mercedes, Justo Daract, Lavaisse, Naschel y Concarán.

“En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta 500 mil habitantes, se mantiene la facultad de los gobernadores con el fin de decidir nuevas excepciones al cumplimiento del ‘ASPO’ y a la prohibición de circular, en atención a la evolución de la situación epidemiológica, para personas afectadas a determinadas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con la implementación del protocolo respectivo que cumpla con todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”, sostiene el DNU.

ARTÍCULO 10.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y

OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el

artículo 9°, los siguientes lugares:

El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente

decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35)

partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada,

Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San

Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz,

Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San

Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López

– Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano,

General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil de la PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

– Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la

PROVINCIA DEL CHACO

– Los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT

– Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la

PROVINCIA DE CÓRDOBA

– El departamento de Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA

– Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y

Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA

– Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala

en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

– Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo

Alsina de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

– El departamento Capital de la PROVINCIA DE SALTA

– Los departamentos de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN

– Los departamentos de Capital y General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS

– Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la PROVINCIA

DE SANTA CRUZ

– Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y

Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE

– Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

– El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR

– El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN.

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