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Aprobaron la ordenanza de paridad de género en cargos electivos en la ciudad de San Luis

Fue sancionada por unanimidad. En las boletas se debe garantizar la representación por igual de mujeres y varones.

San Luis es el segundo municipio en el país en donde se sanciona este tipo de normas.
Actualizada: 05/11/2020 17:34
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En la sesión de este jueves, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que establece paridad de género en las listas de candidatos a cargos electivos municipales.

De esa manera, San Luis es el segundo municipio en el país en donde se sanciona este tipo de normas. La primera fue Ushuaia.

Las listas presentadas para su oficialización por un partido o alianza habilitado por la Justicia Electoral, deberán garantizar, el equivalente al 50% de representación, es decir, estarán integradas por la mitad de mujeres y la otra mitad de varones.

La presidenta de la comisión de Legislación e Interpretación, Daniela Serrano del Frente Unidad Justicialista, explicó que la ordenanza fue producto del trabajo que vienen desarrollando desde el Concejo: “Hace varios meses tuvimos la posibilidad de hablar, consensuar y compartir distintas miradas en relación a esta norma con representantes y autoridades partidarias que tienen actuación en nuestra ciudad”.

“Queremos aportar este pequeño grano de arena en términos de la Argentina, pero muy significativo para todos los que habitamos la ciudad que seguramente para la próxima elección contaremos con esto y las listas sean integradas de manera igualitaria tanto por hombres y mujeres”, sostuvo.

Y añadió: “Somos las mujeres las que somos capaces de representar nuestros propios intereses en el ámbito legislativo. Esto es un paso más en este camino de la igualdad".

La iniciativa había sido presentada en 2018 por el entonces edil y hoy coordinador de la secretaría de Turismo del Gobierno, Luis "Piri" Macagno.

Por su parte, Ailen Chaine de San Luis Unido, indicó que desde el bloque “estamos convencidos que la participación en condiciones de igualdad es el camino para conseguir una sociedad más justa y equitativa”.

“Es un enorme avance el que estamos dando y que el Municipio hoy tenga esto entendiendo que todavía los lugares de decisión muchas veces en el imaginario de la sociedad, se sigue relacionando con un solo género y que tiene que ver con los roles de estereotipos que se vienen inculcando en nuestra sociedad con el tiempo”, expresó.

“Hoy damos un paso para romper con todas esas prácticas y es un gran logro de años y años de luchas de movimientos feministas que con orgullo pertenezco”, manifestó.

De la sesión, participaron dos funcionarias del ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

Por su parte, Celeste Aparicio (San Luis Unido) celebró que finalmente "tengamos paridad en la ciudad” pero en la Municipalidad de San Luis “los lugares de representación casi no son ocupados por mujeres, sólo hay una secretaria”.

Recordó que, en 2018, San Luis Unido presentó un proyecto que impulsaba este tipo de acciones en la Legislatura y a pesar de que se logró la aprobación en Diputados por unanimidad, se dilató el tratamiento en el Senado y perdió estado legislativo.

Aparicio señaló que desde hace décadas se “pasan el Gobierno entre varones, entonces hay cosas en las que debemos ser claros y directos, por eso hay que tratar de cambiar las realidades”.

La directora de Promoción de la Igualdad en la Participación Política del ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, María Fernanda Fernández expuso que la ordenanza establece diversidad y le da la oportunidad a otros candidatos para que “puedan habitar la política de una manera más amable”.

Qué dice la norma

– Este porcentaje será aplicado a la totalidad de la lista, que además deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).

– Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

– El género del/a candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico.

– No será oficializada ninguna lista de candidatos/as que no cumplan estos requisitos de paridad de género.

– En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del/la candidato/a, o del/la concejal/a electo/a, las vacancias se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de las listas con los/las candidatos/as del mismo género, respetando la paridad.

– En caso de realizarse elecciones Primarias Abiertas Simultáneas (PAS) y/o Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) en el ámbito municipal serán aplicables todas las disposiciones establecidas.

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