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Las próximas autoridades de la UCR surgirán de una lista de consenso

La dirigencia dirimió la cúpula en función de acuerdos atados de palabra. La Convención aprobó una serie de disposiciones que pavimentan el camino para coronar todos los puestos partidarios.

Foto: Gentileza.
Presidente de la Convención de la UCR, Roberto Pagano. Foto gentileza.
Actualizada: 08/11/2020 01:52
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“Cuando se llega a acuerdos de esta naturaleza deja de existir tanto internismo para mirar los verdaderos problemas de la sociedad que es de lo que un partido político se tiene que ocupar”, sostuvo el presidente del órgano supremo, Roberto Pagano al término de las deliberaciones en declaraciones a El Chorrillero.

En línea con ese pronunciamiento sostuvo que “estamos dejando el partido perfectamente preparado para que participe como lo ha venido haciendo, en un frente y tenga la mejor performance electoral como ocurrió en 2019, cuando le ganamos al peronismo”.

En esas elecciones el radicalismo fue uno de los socios del Frente San Luis Unido que fundó con Avanzar, el PRO y el Partido Demócrata.

La pandemia condujo a las diversas corrientes internas a un consenso mayoritario para no someter al partido a una crisis que significaba entrar en acefalía porque se vencen los mandatos de Hugo “Pipo” Rossi y Pagano.

Un síntoma de que habrá lista única fue que el paquete de medidas y reformas de la Carta Orgánica fueron aprobadas este sábado por unanimidad en una sesión virtual que registró la asistencia del 90% de los delegados.

De movida se prorrogó hasta el miércoles 11 el plazo de reserva de líneas y presentación de listas de postulantes a cargos partidarios y se determinó que la fecha de la elección interna será el segundo domingo, una vez finalizado el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). Lo dejaron fijado en la resolución Nº 1. El día estipulado en el calendario inicial para el acto electoral fue el 13 de diciembre.

De ese modo en la semana entrante se conocerán los candidatos que se transformarán en autoridades y tomarán las riendas del Comité Ejecutivo, la Convención y los demás cuerpos. El nombre del futuro jefe partidario ya está resuelto y se anunciaría en las próximas horas.

La otra definición trascendente fue la aprobación del marco para  la resolución de las candidaturas y la suscripción de los frentes electorales.

El nuevo artículo 35 de la Carta Orgánica dice que “en casos excepcionales y por razones de fuerza mayor” no se puedan realizar elecciones para cargos electivos públicos, la Convención con la aprobación de los dos tercios del total de sus integrantes podrá nominar los candidatos.

La redacción del artículo 148 convalidado también por la resolución Nº 2, establece que “las alianzas deberán ser suscriptas por el Comité Ejecutivo y aprobada por la Convención por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros.”

“Esta mayoría agravada implica que es necesario tener acuerdos permanentes. Aspira a evitar el internismo en las decisiones trascendentales”, ponderó también Pagano.

A lo largo de más de dos horas de deliberaciones que están disponibles en la página de Facebook oficial se puso fin a la acefalía de la Juventud y la nómina de candidatos a congresales deberán presentarse en la semana en línea con el cronograma general.

Además se fijaron las condiciones para presentarse como candidato a cargos partidarios y se sumó a la Carta Orgánica el espacio Organización de U.C.R. Diversidad.

Hubo fumata blanca y a fin de mes tomarán posesión el futuro jefe partidario y los miembros de los distintos órganos.

Reformas a la Carta Orgánica

ARTÍCULO 1. DECLÁRESE la necesidad de reforma de la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical – Distrito San Luis, en los términos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 35 de la Carta Orgánica partidaria, por la redacción que se expone a continuación: “Artículo 35: Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur serán seleccionados mediantes el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la Ley 26.571 o a la norma que sustituya a esta.

En caso que la Provincia de San Luis establezca un régimen análogo de selección de candidatos a cargos públicos electivos provinciales, éstos serán elegidos por lo que establezca la ley.

En caso de que las normas no prevean sistemas de primarias para la selección de candidatos, la Unión Cívica Radical, o la alianza que conforme para la elección general específica, deberá realizar elecciones primarias abiertas para la selección de candidatos. En su defecto, con la aprobación de los 2/3 del total de los miembros de la H. Convención Provincial, se podrá celebrar acuerdos de integración de listas (lugar en orden de lista o cargo electivo) con los partidos integrantes de la alianza que conforme y celebre la Unión Cívica Radical siendo los candidatos de la Unión Cívica Radical – Distrito San Luis seleccionados a través de elecciones internas de afiliados. En casos excepcionales y por razones  de fuerza mayor, en las que no se puedan realizar elecciones primarias partidarias o abiertas, con la aprobación de los 2/3 del total de los miembros de la H. Convención Provincial, se podrá nominar a las candidatas o candidatos que integren las listas de las alianzas celebradas para cada elección, en los lugares que correspondan a la Unión Cívica Radical.”

ARTÍCULO 3. MODIFICAR el artículo 148 de la Carta Orgánica partidaria, por la redacción que se expone a continuación:

“Artículo 148: Las alianzas deberán ser suscriptas por el Comité Ejecutivo de la Provincia y aprobada por la Convención Provincial, por mayoría de 2/3 de la totalidad de sus miembros.”

ARTÍCULO 4 . MODIFICAR el artículo 31 de la Carta Orgánica partidaria, por la redacción que se expone a continuación:

“Artículo 31: Condiciones para presentarse como candidato a cargos partidarios. Para la presentación como candidatos a ocupar cargos de conducción partidaria, las listas deberán, como requisito de representatividad partidaria y territorial, presentar listas de candidatos en más de la mitad de las divisiones electorales de grado inferior a la postulación respectiva.

En el caso de los Comités Departamentales, se deberán presentar listas en más de la mitad de los Comités de Circuito de más de 100 afiliados electores que componen el Departamento. En el caso del Comité Ejecutivo de la Provincia, se deberán presentar listas en más de la mitad de los Comités Departamentales, incluyendo entre ellos los Comité de los Departamentos Juan Martín de Pueyrredón y General Pedernera.”

ARTÍCULO 5. MODIFICAR el artículo 114 de la Carta Orgánica partidaria, por la redacción que se expone a continuación:

“Artículo 114: Sesiones. Quórum. Los Comité de Circuito celebrarán sesiones públicas por lo menos una vez cada quince días y tendrán quórum con más de la mitad de sus miembros titulares o los suplentes que los hubieran reemplazado.”

ARTÍCULO 6 . MODIFICAR el artículo 115 de la Carta Orgánica partidaria, por la redacción que se expone a continuación:

Artículo 115: Analogía a los Comités Departamentales. Los Comités de Circuito tendrán en sus respectivas jurisdicciones las facultades y obligaciones que esta Carta Orgánica establece para los Comités Departamentales en el artículo 107, excepto la del inciso c). Así también entre sus obligaciones está el cumplir y hacer cumplir las resoluciones del respectivo Comité Departamental y someter al voto general de los afiliados los asuntos de índole comunal, sea por propia iniciativa o a pedido de no menos del 25% de los afiliados del respectivo circuito.

ARTÍCULO 7. DEROGAR los artículos 116, 117 y 118, relativos a la conformación de sub-circuitos como parte de la estructura orgánica de la Unión cívica Radical – distrito San Luis.

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