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La Justicia le rechazó al senador Ariel Rosendo un pedido de excarcelación

También le denegaron una nueva solicitud de prisión domiciliaria.

Mirta Ucelay rechazó un pedido de excarcelación.
Actualizada: 17/11/2020 22:19
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Este martes la jueza Penal Nº 3, Mirta Ucelay rechazó un pedido de excarcelación presentado por la defensa del senador del Frente Unidad Justicialista, Ariel Rosendo.

El legislador se encuentra encarcelado desde el martes 13 de octubre en el Servicio Penitenciario provincial, procesado por múltiples delitos.

Si bien en la resolución la magistrada afirmó que “es factible que en caso de condena, sea beneficiado con una de ejecución condicional”, se respaldó en el artículo 510 del Código Penal Criminal para negarle la presentación.

Interpretó que las condiciones personales de Rosendo y sus antecedentes, “hacen presumir que él mismo intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones”.

El legislador fue procesado el pasado 8 de septiembre por “robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda”, “desobediencia a una orden judicial” y “violación de las medidas antiepidémicas en concurso real”.

El 22 la Cámara de Senadores aprobó finalmente el desafuero y tres semanas después fue trasladado a la cárcel ubicada en la ciudad de San Luis.

En cuanto a la prisión domiciliaria, sostuvo que los fundamentos plasmados “no se encuadran en los requisitos exigidos para su concesión”. Es por ello que calificó al pedido como “abstracto”.
Por otra parte, Ucelay hizo hincapié sobre el delito de "desobediencia a la prohibición de acercamiento" que tiene Rosendo en su contra.

Además de todo esto, hizo lugar a una solicitud de nulidad (presentada también por la defensa) en relación al último rechazo de prisión domiciliaria. Se trata del acto interlocutorio Nº 193 del 14 de octubre.

En esa oportunidad fue denegada por el juez Leandro Estrada, pero luego fue apartado de la causa. “El artículo 29 en su segundo párrafo in fine, el Código Procesal Criminal determina que si se hiciere lugar a la recusación los actos serán declarados nulos a petición del recusante en la primera oportunidad en que tomase conocimiento de ello”, fundamentó la jueza.

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