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La Cámara de Apelaciones rechazó un recurso extraordinario contra la absolución de Diego Lorenzetti

El fiscal había cuestionado la sentencia que benefició al dirigente en la causa donde fue acusado de ser el autor intelectual del crimen de la esposa, Romina Aguilar. Está pendiente un recurso de casación.

Leandro Vílchez, Diego Lorenzetti y Edivaldo de Oliveira Pereira.
Actualizada: 20/11/2020 01:14
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Por Antonella Camargo

Esta semana se conoció la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº1, en donde rechazó el recurso extraordinario que había interpuesto el fiscal de Cámara Nº 2, como subrogante, Fernando Rodríguez sobre la sentencia del juicio por el asesinato de la esposa del ex intendente de La Calera, Diego Lorenzetti.

Romina Celeste Aguilar tenía 32 años cuando en la mañana del 30 de enero del 2016 fue ultimada de dos disparos. Por el hecho fueron imputados Cristian Leandro Vílchez, Edivaldo de Oliveira Pereira y Lorenzetti.

El 17 de julio pasado finalizó el juicio contra los tres sospechosos. El Tribunal conformado por José Luis Flores, Silvia Inés Aizpeolea y Jorge Sabaini Zapata condenó a 22 años de prisión a los dos primeros, mientras que el ex jefe comunal fue absuelto por el beneficio de la duda.

Romina Aguilar.

Rodríguez interpuso el recurso porque la fiscal de la causa Carolina Monte Riso, que había pedido prisión perpetua para los tres, renunció para asumir como ministra del Superior Tribunal de Justicia. Argumentó que la sentencia fue “arbitraria” y pidió que se declarara la nulidad de lo actuado. Buscaba que se realice un nuevo juicio.

Sostuvo que la decisión por la cual el viudo recuperó la libertad fue “fruto de la sola voluntad de los magistrados” y no derivó de las pruebas que habían sido incorporadas a la causa ni tampoco del “derecho vigente”.

Al mismo tiempo, planteó que la sentencia se ve afectada por “más de una de las causales de arbitrariedad”. Algunas de estas son veredictos con desaciertos extremos o que “exceden los límites propios de la razonabilidad”; “resoluciones que padecen groseras deficiencias”; y fallos con “omisiones y desaciertos”.

Aseguró que como consecuencia de esto, queda afectado el “adecuado servicio de Justicia”.

En la misma línea, dijo que no se analizaron “todos los elementos probatorios incorporados a la causa de modo pacífico", sino que se hizo "un análisis sesgado y parcial”.

Fiscal de Cámara, Fernando Rodríguez.

Respecto a la responsabilidad de Lorenzetti, dijo que los mensajes enviados con la víctima daban cuenta de “una relación por demás conflictiva y violenta”.

El representante del ministerio público también hizo alusión a “actos preparativos para el encargo del crimen” y el vínculo entre los tres acusados.

Los jueces decidieron no conceder el recurso extraordinario porque consideraron que no hubo arbitrariedad.

La Cámara expuso que los planteos de Rodríguez “no satisfacen las exigencias típicas impuestas por la ley”. Y que los argumentos desplegados son inespecíficos y no demuestran las irregularidades a las que hace alusión.

De la misma manera, consideraron que no están suficientemente justificados los agravios constitucionales y la violación de las normas federales que según el fiscal provocó la condena.

Resaltaron que el recurso exige que los argumentos sean “concretos” y específicos, pero que este requerimiento no fue cumplido.

Ahora queda por definirse un recurso de casación por parte del Superior Tribunal de Justicia.

Las defensas de Lorenzetti y Oliveira Pereira

“Estamos convencidos jurisprudencialmente que el recurso intentado por el fiscal es formalmente inadmisible. No solamente por el título que le dio, sino también en cuanto a la norma en la cual asienta este recurso, una ley llamada 48”, manifestó el defensor del viudo, Marcos Juárez tras la presentación de Rodríguez.

El abogado explicó que ese tipo de presentaciones sólo puede concretarse en “el caso de que casación resolviera”, es decir, el Superior Tribunal de Justicia.

Cuando le corrieron vista, Juárez consideró que los fundamentos tenían “una valoración fragmentada, parcializada y omisiva de la prueba” donde no se tuvo en cuenta “cada uno de los elementos legalmente incorporados al debate”.

Marcos Juárez, abogado de Lorenzetti.

Respecto a la arbitrariedad, indicó que debe ser “manifiesta, tangible y ostensible”, lo que a su criterio no ocurrió en el fallo. “Que el fiscal no esté de acuerdo no significa que no esté fundado o sea arbitrario”, criticó.

De manera similar se pronunciaron los abogados del “Brasilero”. Olga Allende e Iván Coria se opusieron porque “no cumplía con los requisitos de admisibilidad”.

Los letrados apelaron y presentaron un recurso de casación por la condena de Oliveira Pereira que está a consideración de la Corte.

Olga Allende e Iván Coria, abogados de Oliveira Pereira.

Ahora, esto deberá ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia. Coria estimó que por el tipo de procedimiento esto podría demorar entre 12 y 18 meses.

“Estoy súper tranquilo porque demostré mi inocencia en el juicio”

El ex intendente de La Calera puntualizó que la decisión del Tribunal era lo que esperaba: “No me había generado ninguna preocupación”.

En el mismo sentido, Lorenzetti transmitió tranquilidad respecto a las presentaciones que pueda llevar adelante la Fiscalía. “Demostré mi inocencia en el juicio. Tengo la conciencia bien limpia”, aseveró.

“Al principio fue complicado. Había caído en muchas cosas que extrañaba. Con ayuda de mi hijo, trabajando juntos, empecé a salir de todo”, dijo Lorenzetti El Chorrillero en relación a los primeros meses tras recuperar la libertad luego de cuatro años.

A su vez, destacó el apoyo que recibió de la gente: “Siempre estuvieron cerca mío. Muchas personas de San Luis que no me conocen por ahí me ven, se acercan y me tienen mucho afecto”.

 

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