Por el convenio con Edesal, pidieron juicio político al intendente Sergio Tamayo
El concejal Guillermo Araujo formalizó la presentación en la que responsabiliza al jefe comunal de mal desempeño en las funciones, incumplimiento de los deberes y la eventual comisión de delitos comunes. Advirtió que el acuerdo donde reconoce una deuda hacia la empresa genera “un grave perjuicio económico patrimonial al Estado municipal y a los vecinos”.
La gestión del intendente Sergio Tamayo sigue siendo centro de críticas y dudas por el convenio que firmó con Edesal para el cobro de tasas municipales y por medio del cual se hizo cargo de una deuda de $25 millones hacia la empresa distribuidora de energía eléctrica.
Este martes, el concejal de San Luis Unido-Avanzar, Guillermo Araujo pidió que el jefe comunal sea sometido al proceso de juicio político. El principal argumento fue que el accionar encuadra en las causales contempladas en el artículo 1º de la ordenanza 2362/91.
En la acusación el legislador tuvo en cuenta el mal desempeño de sus funciones, la falta de cumplimiento de los deberes y eventualmente la comisión de delitos comunes, los cuales una vez comprobados habilitan a la destitución de Tamayo. Sostuvo que no “cumplió el procedimiento administrativo correcto y no tuvo autorización del Concejo Deliberante”.
Araujo subrayó que la conducta del intendente “sin lugar a dudas ha generado un grave perjuicio económico patrimonial al Estado municipal e indirectamente a los vecinos de la ciudad, a quienes ha privado indebidamente de la concreción de numerosas y necesarias obras pretendidas en mejora de los servicios públicos de que son destinatarios”.
“Extremo más grave aún, lo constituye la denunciada sospecha sobre actos de corrupción que eventualmente en caso de comprobarse derivarán en la pertinente investigación penal jurisdiccional”, indicó.
Por lo mismo, solicitó al Concejo Deliberante la apertura del proceso para removerlo de sus funciones “a fines de la objetiva tramitación del proceso y conforme lo dispone el artículo 183 de la Carta Magna, su suspensión inter dure la tramitación del mismo”.
A lo largo de 13 páginas, el legislador de Avanzar enumeró los argumentos para hacer el planteo. Mencionó que a partir de la respuesta de la Municipalidad al pedido de informe se pudo determinar que el accionar de Tamayo “registra un injustificable incumplimiento de las funciones y obligaciones al arribar a un acuerdo conciliatorio marco con Edesal”.
De lo anterior surge que dispondrá de “de cuantiosos fondos públicos sin la intervención ni autorización del Honorable Concejo Deliberante”.
Citó el quinto punto del acuerdo donde se instauraba que la metodología de aplicación debía “ser homologada” por los ediles. “Algo que nunca tuvo lugar debido a que el acuerdo nunca fue remitido ni para su tratamiento ni conocimiento”, criticó Araujo.
En otro de los tramos puntualizó en la ordenanza 2025/88 según la cual, las sentencias en contra de la comuna donde resulte obligada a pagar sumas de dinero que “afecten la efectiva prestación de servicios públicos”, tendrá que cumplirse “de acuerdo a las normas y procedimientos que se establezcan”.
Para afrontar la deuda, el Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto del año siguiente “los fondos necesarios con sus acrecidos” y “podrá concretarse en uno o más ejercicios fiscales”.
“Lo dictado por estos dos artículos no fue tenido en cuenta”, advirtió el concejal. Y subrayó que “el intendente ha incurrido en la conducta tipificada en el artículo 260 del Código Penal de la Nación al dar a los caudales o efectivos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados”.
Araujo también hizo alusión a que según lo dispuesto por el régimen municipal, Tamayo tiene la facultad de gestionar derechos y acciones que correspondan al municipio ante tribunales u otras autoridades, pero esto no lo habilita a “transigir ni comprometer en árbitros sin autorización del Concejo”.
Al mismo tiempo, remarcó que la administración de la ciudad tiene la función de “servicio” y está dirigida a “satisfacer con objetividad los intereses generales de la población”.
En concordancia insistió en que la intendencia “no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el Presupuesto en vigencia y por ordenanzas que tengan recursos para su cumplimiento. Toda modificación deberá hacerse por ley, la que preverá además la creación de recursos no pudiendo afectarse al gasto a rentas generales”.
Por todo ello, expuso la gravedad de “la irregularidad del procedimiento” debido a que “no existe ningún antecedente o explicación que dé sustento a la actuación del intendente al suscribir el acuerdo”.
Señaló que en la contestación al pedido de informe, no adjuntaron “ni una hoja ni se dedicó ningún renglón a los mismos”. “Claramente porque no existen porque lo debieron acompañar, pues no hacerlo también hubiera sido causal de mal desempeño pasible de juicio político”, continuó.
A su vez, evidenció contradicciones en que el Ejecutivo haya mencionado convenios que Edesal firmó con otros municipios debido a que San Luis reconoce el pago de intereses y cargas por moras, cuando en los demás acuerdos “se previó la quita total” de estos.
“Por esta ausencia de procedimiento administrativo previo, discrecionalmente el intendente ha realizado todos estos reconocimientos en contra de los intereses del municipio sin que nadie le indicara que no tenía facultades para suscribir este convenio”, afirmó.
En el mismo sentido, reiteró que la acción significa un “flagrante perjuicio causado a las arcas estatales”.
Araujo aclaró que la finalidad del juicio político es “dar transparencia, control, asignar responsabilidades a quienes por su función, trabajo y desempeño, deben decidir, autorizar, aprobar o gestionar cuestiones vinculadas a lo político, es decir a la incumbencia de todos”.
“No se busca la destitución simplemente, sino que en ejercicio del derecho de defensa se aclare, investigue, resuelva en base a la verdad y esclareciendo un hecho que merece ser denunciado”, añadió.
En la parte final, reflexionó: “A través de la democracia, la sociedad entrega su ilusión, da la fuerza y otorga el poder a sus representantes políticos, y estos deben en cualquier circunstancia actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza en la sociedad”.
“La definición de ética pública municipal debe ser recordada pues ha sido definida como el conjunto de normas, deberes y derechos que rigen la función pública, orientados a la satisfacción del bien común aplicables a todos los funcionarios municipales y especialmente a los altos cargos, que son aquellos a quienes se ha encomendado la tarea a través de la designación y voluntad popular”, concluyó.