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Cúales son los sectores que recibirán el beneficio del salario complementario

Lo recibirán aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica, por la pandemia del coronavirus.

El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.
Actualizada: 14/12/2020 13:41
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El Gobierno extendió a diciembre el beneficio del Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada, a los pagos que se devenguen durante diciembre, a través de la Decisión Administrativa 2181/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Así lo dispuso el Ejecutivo al aceptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

De esta forma , dispuso que "se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020”.

Además, estableció que “reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica” por la pandemia del coronavirus.

Asimismo, remarcó que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente a dicho período”.

Así se estableció que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto”, y agregó que “el resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil ($ 20.588) ni superior a la suma equivalente a 1,3 SMVM ($ 26.764,4).

Además, puntualizó que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a noviembre de 2020”.

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