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Cristina Kirchner podrá cobrar el sueldo de vice, dos pensiones “honoríficas” y no pagar Ganancias

Tras el fallo del juez subrogante Ezequiel Pérez Nami, la vicepresidenta podrá percibir su pensión y también la de Néstor Kirchner. La cifra se acerca a un millón de pesos mensuales.

Cristina Kirchner.
Actualizada: 30/12/2020 03:44
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En otro polémico fallo, el juez federal de la seguridad social Ezequiel Pérez Nami ordenó este martes que la vicepresidenta Cristina Kirchner tiene derecho a cobrar dos pensiones honoríficas, la suya y la del ex presidente Néstor Kirchner más intereses retroactivos.

Accediendo a la demanda de Cristina Kirchner, el magistrado decretó la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social que habían decidido que debía optar entre una de las dos pensiones honoríficas, que son un régimen especial para presidentes, vicepresidentes y miembros de la Corte.

Según precisó una fuente judicial, dos pensiones de este tipo serían en total “no menos de 800 mil pesos mensuales sin contar los intereses”. En caso de estar exenta de Ganancias, la cifra crecería aún más.

En su resolución, Pérez Nami le dio a la ANSeS un plazo “de 30 días para que proceda a la restitución de Asignación Mensual Vitalicia suspendida a la actora, con más sus intereses desde que cada suma fue retenida, hasta el efectivo pago”. Además, rechazó “la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por la demandada y ordenar que se abonen los beneficios 40-5-8085268-0 y 40-5-8085213-0, conforme el Acápite II de los Considerandos, en idéntico parámetro utilizado para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En línea con el repudio que expresa la oposición, el abogado especialista en temas previsionales, Federico Despoulis Netri, dijo a Clarín que “esto es un golpe directo a los jubilados donde se debate una movilidad paupérrima, a la ex presidente se le otorga un doble beneficio previsional, que es contrario a lo que establece la ley 24018”.

El artículo 5 de esa ley dictada durante la gestión de Menem dice que “la percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios”.

Según el especialista, ”la ley es clara debe optar por uno de todos, pero claro en la Argentina K, se dictan leyes para los ciudadanos y no para los políticos”.

 

 

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