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El Gobierno publicó la extensión de la ley antidespidos por 90 días y la doble indemnización hasta fin de año

La medida vencía el 25 de enero. Habrá un tope de $500 mil para la duplicación.

La medida se hizo efectiva a través del Decreto 39/2021, publicado en el Boletín Oficial.
Actualizada: 23/01/2021 12:08
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El Gobierno nacional oficializó este sábado la prórroga por 90 días de la ley que prohíbe los despidos sin justa causa, y la doble indemnización hasta fin de año, al ampliar la declaración de la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre, a causa de la pandemia, informó TN.

La medida se hizo efectiva a través del Decreto 39/2021, publicado en el Boletín Oficial. Según el decreto del Gobierno, habrá un tope de $500.000 para el plus o la duplicación indemnizatoria. A modo de ejemplo, si a un trabajador le corresponden $1.000.000 de indemnización, la doble no elevará el total a $2 millones, sino a $1.500.000.

El 30 de marzo, cuando ya había ordenado la cuarentena, el presidente Alberto Fernández prohibió por decreto los despidos y suspensiones de trabajadores durante 60 días, y lo prorrogó en cinco ocasiones. Esta orden para contener los despidos no alcanza a las personas que hayan ingresado a sus trabajos luego de decretada la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de coronavirus, ni a los empleados públicos.

El texto, cuyo contenido había sido anticipado durante la semana, amplía hasta el 31 de diciembre la emergencia pública en materia ocupacional. Esto ya se había hecho en marzo del año pasado con el objetivo de limitar el impacto de la pandemia sobre los empleos registrados hasta ese momento.

En ese sentido, el decreto que lleva la firma del Presidente, el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros que conforman el Gabinete nacional, prorroga la imposibilidad de efectuar despidos sin justa causa por el plazo de tres meses. La medida aplica a los privados, no al sector público, y se toma días antes de que venciera la prohibición vigente, el lunes.

También se establece la “prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos” y quedan exceptuadas “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria”.

El decreto también declara que los despidos y las suspensiones que violen lo dispuesto no producirán efecto, “manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Por otra parte, también se extiende la doble indemnización “durante la vigencia de la emergencia ocupacional”, hasta el 31 de diciembre. De este modo, las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente. Sin embargo, el Gobierno estableció un tope de $500 mil como monto máximo a pagar por el plus o duplicación indemnizatoria. Esta cifra “no podrá excederse en ningún caso”.

Esta extensión de la norma condice con lo dispuesto desde el comienzo del brote de coronavirus y ante la intención de algunas compañías de despedir y suspender personal por la retracción de la actividad. El primer decreto rigió desde el 1° de abril, luego se dispuso una prórroga desde el 1° de junio y hubo una tercera disposición a partir del 1° de diciembre.

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