X

Extienden el congelamiento de los alquileres y suspenden los desalojos hasta el 31 de marzo

La medida vigente recae sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

Foto marcos verdullo
El decreto establece la extensión de los contratos de locación, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo de 2020.
Actualizada: 30/01/2021 09:24
PUBLICIDAD

La medida vigente que vence el próximo 31 de enero recae sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados. Asimismo establece también la extensión de los contratos de locación, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo de 2020”, indicaron desde la Casa Rosada.

Los detalles de la medida se formalizaron con la publicación en el Boletín Oficial.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240234/20210130

Esta será la tercera vez que la administración de Alberto Fernández congela los precios de los alquileres. La primera fue el 29 de marzo del año pasado, días después de que se pusiera en marcha la cuarentena para tratar de contener el avance del coronavirus.

Y la anterior fue el 24 de septiembre, cuando la medida se ratificó hasta el 31 de enero. En aquella oportunidad, con el decreto 766/2020 se indicó que el congelamiento forma parte de las acciones destinadas “a paliar la situación social, la cual se ha visto sumamente afectada por la pandemia de Covid-19”.

La medida también incluyó la presentación de un mecanismo para compensar la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el que resulte de la aplicación del presente decreto, y también un mecanismo para el pago de las deudas que pudieren originarse por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo.

Es decir, una vez vencido el congelamiento, está previsto que los inquilinos puedan pagar en cuotas (al menos tres y como máximo seis) las diferencias entre lo que pagaron durante la vigencia del decreto y el valor estipulado en los contratos.

“Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato”, remarcó el decreto original de marzo pasado. Además, en esa oportunidad se estableció que “no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación”. (NA)

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR