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Monotributo: vence este domingo la primera recategorización anual

El trámite obligatorio fue prorrogado diez días por la AFIP. Los pequeños contribuyentes deben ratificar o cambiar de categoría con la tabla vigente, que es la misma de 2020.

Se termina el plazo para el primer trámite anual del Régimen Simplificado.
Actualizada: 31/01/2021 13:09
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Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deben realizar la primera recategorización anual. El plazo vence este domingo, luego de la extensión del plazo por 10 días dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La prórroga se efectivizó para “ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”, explicaron desde el organismo al momento de extender los plazos, consignó TN.

Es que para la primera obligación del Monotributo, en la que los contribuyentes deben registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros de facturación, alquileres, consumo eléctrico, entre otros, las tablas de categorías y escalas de ingresos son las mismas que rigieron durante todo 2020, sin actualización y por lo tanto desfasada contra la inflación anual.

A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización porque las escalas y alícuotas no fueron actualizadas. Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de Movilidad Jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del Monotributo.

De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo. Incluso el 13 de enero el organismo había confirmado la recategorización del Monotributo, plazos y tablas para efectuarla.

Fuentes del organismo remarcaron que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”. Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.

La tabla vigente de facturación y cuotas mensuales del Monotributo, que deberá utilizarse para la recategorización de enero. (Foto: AFIP)

También enfatizan que la tabla vigente es la misma que 2020 tanto paras las escalas como para los montos que debe pagar los contribuyentes, es decir que la cuota impositiva y la de la seguridad social establecidas en el Monotributo tampoco sufrieron cambios, a la espera de la nueva ley.

El proyecto de ley enviado al Congreso aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.

Si un contribuyente del Monotributo no se recategoriza, puede ser sujeto de sanciones.

De acuerdo con la normativa del Régimen Simplificado, puede corresponderle una multa de la mitad de la cuota total mensual a abonar para los casos que no se recategoricen y no paguen el Monotributo de acuerdo con la categoría que les hubiese correspondido. Esa misma sanción, del 50% tanto del impuesto integrado como del componente previsional, se le aplica a quienes se hayan categorizado o recategorizado de manera inexacta.

Ante esos casos, la AFIP puede recategorizar de oficio y exigir la deuda resultante. En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad. Y si se recategorizara antes que la AFIP lo notifica, quedará eximido de la sanción prevista.

El sitio oficial del Régimen Simplificado. (Foto: AFIP)

La confirmación o cambio de categoría se realiza teniendo en cuenta los parámetros de facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, de los doce meses previos.

La categoría más baja (la A) tiene un tope de $208.739,25. La categoría más alta de servicios (la H) tiene un máximo de facturación de $1.739.493,79 para servicios y la de venta de cosas muebles (la K), $2.609.240,69

Para recategorizarse, puede ingresarse al sitio web de la AFIP y clickear en “Monotributo”, con número de CUIT y la Clave Fiscal. Luego elegir la opción “Ver mi categoría – Recategorizarme” entre todas las alternativas que figuran en pantalla.

En esa subsección hay que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema indica (primer criterio del parámetro).

Los trámites ante la AFIP se hacen en su mayoría a través del sitio oficial en internet

Si el trabajo se realiza en una oficina, el contribuyente debe indicar el monto del alquiler pagado, la cantidad de energía eléctrica consumida y la superficie del lugar.

En consecuencia, la AFIP mostrará la información que tiene sobre los pagos hechos por ese monotributista, incluyendo comprobantes electrónicos y las cuotas del régimen simplificado. Finalmente, el contribuyente deberá confirmar la operación para que el ente recaudador pueda definir la nueva categoría, que comenzará a regir el próximo mes.

 

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