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Corrupción: le quitan una mansión y tres autos a un exintendente mendocino

La extinción de dominio es un instrumento legal que permite al Estado tomar la propiedad de bienes derivados de delitos, habidos en este caso por presunto enriquecimiento ilícito. La sentencia recayó sobre Luis Lobos, ex jefe comunal de Guaymallén.

"Estamos muy satisfechos", dijo el funcionario de Mendoza Marcelo D´Agostino.
Actualizada: 09/02/2021 15:35
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En un fallo en el que se aplicó por primera vez en Mendoza la ley de extinción de dominio, la Justicia Civil le quitó propiedades al exintendente de Guaymallén Luis Lobos, quien está procesado por enriquecimiento ilícito y porque no pudo acreditar la licitud de los fondos con los que fueron adquiridos.

La extinción de dominio es un instrumento legal que permite al Estado tomar la propiedad de bienes derivados de delitos, habidos en este caso por presunto enriquecimiento ilícito, por lo tanto el acusado de cometer un delito pierde la propiedad del bien, y es la primera vez que se aplica en esta provincia sobre un exfuncionario público.

Si bien sobre Lobos pesa la acusación de haberse enriquecido en la función pública, en la causa penal todavía no tiene sentencia firme, ya que el expediente está todavía en etapa de instrucción.

Sin embargo, la legislación vigente en Mendoza no establece ese requisito para incautar los bienes.

El Ministerio Público Fiscal solicitó quitarle tres inmuebles que estaban a nombre del exintendente y de su esposa, Claudia Sgró, y entonces la jueza María Paz Gallardo, del Primer Tribunal de Gestión Asociada, hizo lugar al pedido.

En los considerandos, la jueza señaló: "La figura de extinción de dominio no es novedosa ni mucho menos exclusiva de nuestro país. Por el contrario, surgió en el derecho anglosajón y se ha extendido en muchos sistemas del Common Law como Estados Unidos, Irlanda, el Reino Unido, algunos Estados australianos y otros canadienses".

"En América Latina, el país precursor fue Colombia y le siguieron México, Perú, Costa Rica, Honduras, Guatemala y Ecuador", agregó la jueza.

"Por citar sólo algunos ejemplos, traigo a colación el caso colombiano que fue el primer país latinoamericano en incursionar en esta figura en 1996. A través de la ley 333 se extinguieron algunos de los bienes de Pablo Escobar, que habían sido incautados desde 1989″, planteó la magistrada.

Los inmuebles incautados son un lote en el Náutico Mendoza, otro en Barrio Sol Andino y el tercero está ubicado sobre la calle Cangallo.

En el fallo, Gallardo sostuvo: "No ha cumplido la demandada con la carga procesal impuesta de acreditar el origen lícito de inmueble, anotado en la matrícula nro. 362679/4, Unidad 2, Planta Baja, Villa Nueva, Guaymallén, con frente a calle Cangallo 3862″.

"Lo mismo ocurre -agregó- con el inmueble identificado con la matrícula 181.518/4 de Calle Tirasso 4357, y pasillo comunero del inmueble identificado con la matrícula 167.166/4, ambos de titularidad del 100% del Sr. Lobos".

Por otro lado, la jueza desestimó aplicar la extinción de dominio sobre tres vehículos: un auto, una camioneta y un cuatriciclo.

Lobos, del PJ mendocino, era el titular del Concejo Deliberante de Guaymallén y había asumido la intendencia en 2013 en reemplazo de Alejandro Abraham (quien dejó su cargo al ser electo diputado nacional) y completó ese mandato hasta 2015.

La ley provincial de extinción de dominio fue sancionada en 2019 durante la gestión del exgobernador y actual presidente de la UCR, Alfredo Cornejo.

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