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Oficializan cambios en el Código Procesal Penal para la ejecución de sentencias

La nueva disposición señala que una sentencia quedará firme y tendrá aplicación una vez que se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión.

Entraron en vigencia los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal.
Actualizada: 10/02/2021 23:05
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El Poder Ejecutivo oficializó este miércoles, a través del Boletín Oficial, la entrada en vigencia de seis artículos del Código Procesal Penal Federal que determinan que en adelante una condena sólo quedará firme y podrá ser ejecutada -por ejemplo, con la detención- una vez que se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión, lo que incluirá puntualmente a la Corte Suprema.

Estos cambios en la ejecución de la pena quedaron oficializados con la publicación, este miércoles, de la Resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo de Implementación del Código Procesal Penal Federal.

La resolución de la Bicameral lleva la firma de los senadores Anabel Fernández Sagasti (FdT-Mendoza), María de los Ángeles Sacnun (Santa Fe-FdT), Roberto Mirabella (FdT-Santa Fe), María Inés Pilatti Vergara (FdT-Chaco) y Mariano Recalde (FdT-CABA), como también de los diputados Martín Soria (FdT-Río Negro), Lucas Godoy (FdT-Salta), Carlos Gutiérrez (Córdoba Federal-Córdoba) y Marisa Uceda (FdT-Mendoza).

Con la publicación en el Boletín Oficial, entraron en vigencia los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal sancionado en el año 2014, cuyo contenido tendrá alcance sobre “todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales”, según establece la norma.

¿Qué implicará la modificación?

La incorporación de estos artículos modificará cuestiones claves de la ejecución de la pena en todo el territorio nacional ya que, por ejemplo, los seis apartados habilitan a una persona condenada a pedir una nueva revisión de la sentencia condenatoria en el caso de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emita un fallo en sentido opuesto (artículo 366 inciso ‘f’) en ese caso particular.

Otro de los cambios, no de fondo pero sí de interpretación, está referido a cuándo se encuentra firme una condena: lo que variará a partir de ahora es que se considerará que está firme una vez que haya sido revisada por la Corte Suprema y no cuando Casación ratifica una sentencia, como ocurría hasta ahora.

La entrada en vigencia de la Resolución 1/2021 también apunta a resolver “una situación de regulación disímil de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes”, dado que estos seis artículos del Código Procesal Penal ya venían siendo aplicados en las provincias Salta y Jujuy.

Por esa razón, la resolución de la Bicameral menciona como objetivos “la unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho (la revisión de condena en todas las instancias, incluyendo a la Corte) en todo el sistema de administración de Justicia del Estado nacional”.

En relación con ese punto, el diputado rionegrino Soria, uno de los miembros de la Bicameral que firmó la resolución, subrayó este miércoles en diálogo con Télam que la entrada en vigencia de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, oficializada este miércoles, concluirá con una situación “inadmisible” que consiste en que “las regulaciones (sobre revisión de la sentencia y el derecho a impugnar a lo largo de todas las instancias judiciales) sólo estén vigentes en las provincias que implementaron plenamente el nuevo Código (Procesal): al día de la fecha, únicamente Salta y Jujuy”.

Soria también recordó que “el Código Procesal Penal Federal se aprobó con amplio consenso en 2014” y luego afirmó que en el período 2015-2019 “el gobierno macrista impulsó, y el bloque de Juntos por el Cambio aprobó, modificaciones a ese mismo Código, que se puso en vigencia en Salta y Jujuy en 2019”, puntualizó ante la consulta de Télam.

Además, en relación a los nuevos artículos del Código que este miércoles entraron en vigencia, el legislador dijo que “algunos tienen la redacción que les puso el macrismo” mientras que otros “ni siquiera fueron reformados porque fueron analizados y refrendados por el propio macrismo”.

“Por lo tanto –insistió Soria a Télam- no pueden decir que están en contra de esos artículos: ellos mismos los aprobaron. Tal vez estén en contra de la oportunidad, pero no podemos suspender caprichosamente las garantías constitucionales sólo para que las condenas armadas por el lawfare queden firmes con la mera revisión de jueces como (Gustavo) Hornos y (Mariano) Borinsky, que entraban y salían de Casa Rosada como si fueran ministros o asesores presidenciales”, criticó en diputado en alusión a dos de los integrantes de la Cámara de Casación Penal.

Este miércoles por la mañana, en declaraciones a radio El Destape, Soria señaló que la implementación de los seis artículos del Código permitirá “igualar el estándar de cumplimiento de la sentencia para todas las personas” y agregó que el objetivo de la norma no apunta “a algunas personas, como quieren hacer creer algunos medios”.

“No hay una condena firme hasta que la Corte no haya rechazado todos los recursos contra esa condena”, añadió Soria y luego puntualizó: “Eso está en la Constitución y está reconocido en el mundo entero”.

Fuente: Telám.

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