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Habilitaron la devolución de los créditos fiscales del IVA por inversiones en bienes de uso en 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó por quince días corridos la inscripción para la devolución.

AFIP habilitó hoy y por quince días corridos la inscripción para la devolución del Impuesto al Valor Agregado por inversiones en bienes de uso del 2020.
Actualizada: 01/03/2021 10:59
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy y por quince días corridos la inscripción para la devolución del Impuesto al Valor Agregado por inversiones en bienes de uso del 2020.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 4937/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma de la recaudadora federal, la economista Mercedes Marcó del Pont.

El organismo estableció que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso – excepto automóviles – se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 4.581.

Esa resolución prevé los requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por ello, la "pre-solicitud" indicada en el artículo 7° de esa resolución deberá efectuarse entre los días 1 y 15 del mes de marzo de 2021, ambos inclusive.

La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente a que se refiere el artículo 9°, deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 12.

La condición dispuesta en el inciso b) del artículo 12 deberá cumplirse en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, considerando la parte del saldo técnico exteriorizado conforme el inciso a) del mismo artículo, que no hubiera sido absorbida por débitos fiscales, en períodos fiscales previos al de su detracción. Las disposiciones de la resolución general entraron en vigencia este mismo lunes 1 de marzo. (NA)

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