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“Nada ni nadie va a impedir que hagamos ejercicio de nuestros derechos”, la respuesta del albertismo al fallo

La secretaria de la Mujer y la senadora Nacional fijaron posición frente a la sentencia de la jueza María Eugenia Bona que declaró inconstitucional dos artículos de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Secretaria de la Mujer, Ayelén Mazzina y senadora Nacional, Eugenia Catalfamo.
Actualizada: 22/03/2021 09:43
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Ayelén Mazzina y Eugenia Catalfamo se pronunciaron este domingo en contra de la sentencia de primera instancia. El fallo declaró “la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial” que reconoce que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

“Vamos a seguir firmes, como siempre, construyendo una sociedad justa e igualitaria. Nada ni nadie va a impedir que hagamos ejercicio de nuestros derechos. Ya es ley!!”, sostuvo en un tuit la secretaria de la Mujer, Diversidad e Igualdad Ayelén Mazzina.

Un rato después se pronunció por la misma red social la senadora Nacional, Eugenia Catalfamo. Junto a Carlos Ponce, Alejandro Cacace y José Riccardo fueron los legisladores de San Luis que votaron a favor de la norma en diciembre. En contra lo hicieron Claudio Poggi, Victoria Rosso y Karim Alume. Adolfo Rodríguez Saá se ausentó.

“No estoy de acuerdo ni comparto la judicialización de un poder del Estado”, fue la definición inicial de la legisladora puntana del Frente de Todos y a continuación escribió: “Cuando las discusiones se saldan a nivel nacional y en cada uno de nuestros territorios, en la sociedad, en las calles y en el parlamento, es porque existe una decisión tomada”.

Fueron las dos primeras dirigentes del albertismo y militantes del aborto legal en expedirse frente a la resolución que se conoció el último viernes.

Según trascendió, la Fiscalía de Estado, en representación del Gobierno, apelará la sentencia.

La jueza Laboral N°2, María Eugenia Bona hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por la ex senadora nacional, Liliana Negre de Alonso. Estableció “la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y el artículo 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610”, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El artículo 4 apartado 1 dice:

Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida;

Art. 2º- Derechos. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley;

b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley.

Jueza María Eugenia Bona.

La jueza Bona se respaldó en “el artículo 27 de la Convención de Viena, artículos 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), artículo 1, 2 y 3 CDN, artículo 75 inciso 22 CN, artículos 49 y 210 Constitución de la Provincia de San Luis y jurisprudencia citada, artículo 75 inciso 23 CN”.

 

 

 

 

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