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Los magistrados que dejaron impune el femicidio de Lucía Pérez enfrentarán un juicio político

Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas fueron acusados de negligencia, incumplimiento de deberes inherentes al cargo y parcialidad manifiesta. La reacción de la familia de la adolescente.

Lucía Pérez fue asesinada en octubre de 2016.
Actualizada: 06/04/2021 19:17
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Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas enfrentarán un juicio político acusados de negligencia, incumplimiento de deberes inherentes al cargo y parcialidad manifiesta. Lo resolvió este martes la Comisión Bicameral de Normas de Procedimientos para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerenses por dejar impune el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez.

Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale resolvieron absolver por unanimidad a los tres imputados por el crimen de la adolescente de 16 años, ocurrido el 8 de octubre de 2016. Solo dos de los imputados fueron condenados por el Tribunal por delitos vinculados a la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes. Matías Farías (25) y Pablo Offidani (43) recibieron penas de ocho años de prisión y una multa de 135 mil pesos. El tercer hombre sentado en el banquillo por encubrimiento, Alejandro Maciel (61), quedó libre.

Carnevale, Viñas y Gómez utilizaron argumentos como que Lucía no podría haber tenido relaciones sexuales sin consentimiento por su carácter fuerte y su experiencia e incluso analizaron el consumo de drogas por parte de la adolescente, entre otras cosas. Esa sentencia fue revocada en agosto por La Sala IV de Tribunal de Casación bonaerense. Allí solo dejaron en pie las condenas a Farías y Offidani.

La resolución de la Bicameral conocida este martes apunta a un jury contra Gómez Urso y Viñas, dado que Carnevale, el autor del primer voto de esa condena a la que adhirieron sus colegas en todos sus fundamentos, inició un proceso de jubilación después de presentar la renuncia a su cargo.

En diálogo con TN.com.ar, Marta Montero, la mamá de Lucía, aseguró: “Para nosotros es una gran noticia, la estábamos esperando. Para eso hemos trabajado tanto estos años, para que les hagan juicio político a estos jueces que tanto daño nos hicieron con esta sentencia, a Lucía y a muchas mujeres más”.

En ese sentido, pidió que se termine el machismo en el Poder Judicial y que no se siga “vulnerando a mujeres, vivas y muertas”. “Que no se crean que tienen poder sobre nosotras”, sentenció. Por último, indicó que esperan la primera audiencia para que los jueces sean suspendidos y después, destituidos.

El femicidio de Lucía
El asesinato de Lucía ocurrió en la mañana del 8 de octubre de 2016. De acuerdo a la hipótesis del Ministerio Público, la adolescente había conocido a Farí­as y Offidani un día antes, cuando ellos se acercaron a través de una amiga de la Escuela Media 3 para venderle un cigarrillo de marihuana.

Al día siguiente, Farías la citó en su casa de la calle Racedo al 4800, en la zona sur de la ciudad, donde habría sido drogada y abusada. Después, la dejaron abandonada muerta en el hospital de Playa Serena. Según la instrucción del caso, el cuerpo fue lavado y acondicionado con la ayuda de Maciel.

El femicidio de Lucía Pérez ocurrió en la mañana del 8 de octubre de 2016 en Mar del Plata. La adolescente tenía 16 años. (Foto: Télam)

El fiscal Daniel Vicente había pedido perpetua para Offidani y Farías por haber llevado a Lucía hasta una casa donde abusaron sexualmente de ella. Sin embargo, a Maciel lo absolvieron por el encubrimiento, mientras que a Farias y Offidani los condenaron solo por la venta de estupefacientes.

El posterior fallo de Casación cuestionó con dureza la tarea de los jueces del TOC N°1: “El Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.

“El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, señalaron los jueces.

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