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Cuota alimentaria: los montos se actualizan automáticamente y por porcentaje

Se tramita en los juzgados de Familia y en la primera circunscripción, con sede en la ciudad de San Luis, se establece a partir de un porcentaje del ingreso del progenitor no conviviente.

Poder Judicial San Luis.
Actualizada: 15/04/2021 13:11
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El periódico judicial informó hoy sobre la cuota alimentaria. “Si quien fue demandado percibe un sueldo en relación de dependencia, se puede fijar en un 25%, 35% o 40% sobre los haberes una vez realizados los descuentos de ley y teniendo en cuenta los premios, asignaciones y aguinaldos”, consigna la publicación oficial.

Cuando no hay relación de dependencia se puede establecer a partir del 20% del salario mínimo vital y móvil que rige al momento del pago de la cuota. En el caso de monotributistas o responsables inscriptos se tiene en cuenta la ganancia presunta que determina AFIP y la categoría a la que pertenece, informó.

Al utilizar el criterio del porcentaje- y no un monto fijo- si aumenta el total del ingreso se eleva automáticamente el monto de la cuota y se evita la depreciación de la mensualidad.

“La premisa es asegurar que los hijos viven conforme a la condición y fortuna de sus papás”, señaló la jueza de Familia, Natalia Giunta.

Jueza de Familia, Natalia Giunta.

“Siempre se tiene en cuenta la cantidad de hijos y sus condiciones, si hay alguno que tiene alguna enfermedad crónica o necesite un tratamiento, todo eso se meritúa y a partir de ahí se fija un porcentaje”, aclaró la magistrada.

En otras provincias se utilizan otros criterios para fijar la cuota alimentaria. Por ejemplo, el  9 de abril se conoció un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata que ordenó elevar el monto de una cuota alimentaria que una jueza de primera instancia había fijado en cuotas escalonadas.

Esta sentencia fue apelada por la mamá porque consideró que el monto establecido en la cuota alimentaria resultaba insuficiente ya que se acreditó la riqueza del demandado y los gastos y necesidades del menor de edad. La Cámara no sólo confirmó este escalonamiento sino que aumentó la cuota a $45.000, y ordenó que se actualice semestralmente de acuerdo a la canasta básica del Indec.

Giunta explicó que se trata de un caso muy puntual ya que se utiliza “un índice que en San Luis no usamos que es la canasta básica del Indec, nosotros por lo general siempre en los dos juzgados hablamos de salario mínimo vital y móvil, ese es siempre nuestro parámetro”.

Además, afirmó que en el caso marplatense se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley N| 23928 o “Ley de Convertibilidad” que aún continúa vigente y que prohíbe el aumento por indexación o actualización automática de las deudas. Es decir, que la jueza de Mar del Plata tuvo que declarar la inaplicabilidad de esta ley a la cuota alimentaria para luego determinar el escalonamiento de la misma.

“Las leyes son aplicables para todos y cuando se dicta una inconstitucionalidad es para el caso concreto, es decir, vale para las partes, no tiene efecto expansivo”, agregó Giunta.

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