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La Justicia bonaerense se declaró incompetente sobre los amparos por la suspensión de clases presenciales

Habían sido presentados por legisladores de Juntos por el Cambio y escuelas. Pero los jueces provinciales señalaron que es competencia de la Justicia federal.

Por ahora en el conurbano sigue la restricción para ir a la escuela.
Actualizada: 20/04/2021 17:17
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La Justicia de La Plata se declaró hoy incompetente sobre tres amparos presentados contra la suspensión de clases presenciales en la provincia de Buenos Aires, uno de ellos por parte de legisladores de Juntos por el Cambio, al considerar que "la aplicación de una norma federal excede el marco de la jurisdicción provincial".

Los Juzgados de Familia N°3 y N°6 y el Tribunal del Trabajo N°5 de La Plata rechazaron recursos amparo presentados por diputados bonaerenses de Juntos por el Cambio y escuelas que solicitaban que no se suspendan las clases presenciales en el Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires (AMBA), en el marco del decreto del Gobierno nacional que estableció nuevas restricciones frente a la pandemia.

La titular del Juzgado de Familia 6, María del Rosario Rocca, sostuvo en su fallo que "lo dispuesto a nivel local ha de ser en directa aplicación de las directrices emanadas del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, que por su naturaleza de norma nacional, escapa a la competencia de la justicia provincial”, al expedirse sobre la presentación de los legisladores opositores Daniel Lipovetzky, Diego Rovella y Emiliano Balbín.

La magistrada agregó que "por tanto, y en orden al reclamo impetrado no corresponde el examen de la cuestión traída, a la luz de la falta de competencia para expedirme respecto de cuestiones de orden federal como lo es un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por la máxima autoridad del poder administrador". Al respecto, Rocca señaló que debería "ser evaluado por la Justicia federal en el marco de las competencias que le son propias".

"Considerando que lo que se encuentra en juego es la interpretación y aplicación de una norma federal que excede el marco de la jurisdicción provincial conforme lo previsto en los arts. 116 CN y 2 de la ley 48, prevalece la competencia federal en el examen de la cuestión traída", concluyó.

Por su parte el Juzgado de Familia N° 3, a cargo de Graciela Inés Barco, y el Tribunal del Trabajo N° 5, a cargo de los magistrados Federico Escobares, Daniel Sánchez Sierra y Enrique Catani rechazaron las presentaciones de la empresa propietaria del Colegio ESSERI de la ciudad de La Plata, determinando en sus sentencias la incompetencia de la jurisdicción provincial.

El Tribunal N° 5 sostuvo que "planteado el tema resulta evidente que se encuentra en juego la interpretación de normativa federal que excede el marco de la jurisdicción provincial, en tanto se trata de un DNU relativo a la pandemia de COVID-19″.

"En ese sentido cabe señalar que resulta competente la justicia federal en materias que interesan esencialmente a la Nación, no pudiendo la justicia ordinaria avocarse a un asunto sobre la política sanitaria nacional en el marco de una pandemia", agregó el fallo.

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