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La muerte de Maradona: la Junta Médica concluyó que agonizó 12 horas y que los médicos fueron "deficientes"

Tras meses de trabajo, la causa Maradona tendrá un punto de inflexión a partir del próximo lunes, día que la Junta Médica le presentará a los fiscales su informe final sobre los motivos que llevaron a la muerte del ídolo argentino. Ámbito Financiero tuvo acceso a dicho documento.

Diego Maradona.
Actualizada: 30/04/2021 16:49
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La junta médica concluyó que Diego Maradona agonizó 12 horas antes de su muerte, que pudo haber tenido "más chances de sobrevida" si hubiera estado internado en un centro médico, que el equipo médico tratante fue "deficiente y temerario" y que tuvo que haberse representado la muerte y fue "indiferente" a esa cuestión.

Así se desprende de las 13 "conclusiones médico legales" del informe que escribieron los peritos oficiales que durante dos meses analizaron las circunstancias de la muerte del "10″ y que el lunes va a ser incorporado formalmente al expediente.

La junta está conformada por los peritos oficiales Carlos Casinelli; Federico Corasaniti; Agustín Grimoldi Vázquez y Javier Grubisa (médicos legistas); Gustavo Di Niro (cardiología); José Luis Covelli y Enrique Gallego (psiquiatría); Carlos Damín (toxicología); Hernán Trimarchi (nefrología) y Fernando Cairo (hepatología).

Ámbito obtuvo acceso exclusivo a este documento. Estos son los 13 puntos claves del informe que desarrollaron los profesionales y que la Justicia tendrá en cuenta a la hora de juzgar a los imputados.

Las conclusiones médico-legales que están en el informe oficial de la Junta Médica
"Esta junta médica concluye que:

1) Si bien resulta contrafáctico afirmar que DAM no hubiese fallecido de haber contado con una internación adecuada, teniendo en cuenta el cuadro documentado en los días previos a su muerte, en un centro asistencial polivalente recibiendo una atención acorde a las buenas prácticas médicas, concordamos en que hubiese tenido más chances de sobrevida.

2) El actuar del equipo de salud a cargo que atendía a DAM fue inadecuado, deficiente y temerario como se registró en detalle en el presente.

3) Según las buenas prácticas médicas y una vez resuelta la patología aguda que dio origen a su internación en Clínica Olivos (hematoma subdural) y considerando el cuadro clínico, clínico-psiquiátrico y el mal estado general debió haber continuado su rehabilitación y tratamiento interdisciplinario en una institución adecuada.

4) El Sr. DAM, al menos desde la internación en IPENSA, no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, ni en condiciones de tomar decisiones sobre su salud.

5) Se ratifica lo expuesto en el protocolo de autopsia, esto reforzado con los resultados histopatológicos y lo observado en las copias de la documental médica obrante en autos.

6) DAM comenzó a morir, al menos, 12 horas antes de las 12.30 del día 25/11/2020, es decir, presentaba signos inequívocos de periodo agónico prolongado, por lo que concluimos que el paciente no fue debidamente controlado desde las 00.30 horas del día 25/11/2020.

7) Que fueron ignorados los signos de riesgo de vida que presentaba el paciente. En la desgrabación de los audios del día 25/11/2020 “la semana pasada les dije que había que levantarlo porque podía hacer un edema de pulmón”. Audio de Taffarel enviado por Vanesa Morla a Luque sic. Cuerpo XXI, el día 18 y 19 de nov de 2020 (hacen referencia a que esta hinchado).

8) El cuidado de enfermería durante la estancia en la casa de Tigre, posterior a la externación de Clínica Olivos, se encuentra plagado de deficiencias e irregularidades como fue expuesta en este documento ampliamente (ausencia de controles).

9) DAM no presentó correctos controles y asistencia por parte médico-asistenciales, de enfermería y acompañantes terapéuticos ni en tiempo ni en forma. Según dictan las normativas de las buenas prácticas.

10) No existen constancias de atención psicológica en el domicilio, luego de la externación de CLIO, las cuales consideramos indispensables para el adecuado tratamiento de la patología que presentaba DAM.

11) A pesar de haber tenido una prescripción adecuada en dosis y posología para su trastorno toxicofrénico, al respecto, no podemos descartar que esta medicación no haya influido en el desenlace fatal, ya que no se realizaron en los últimos 14 días previas al deceso, controles cardiológicos ni de laboratorio (ionograma, función hepática y renal).

12) La internación domiciliaria post externación CLIO no fue tal, ya que no existieron los lineamientos mínimos de tal internación en un paciente de la pluripatología compleja que presentaba DAM.

13) Se puede inferir de la documental que fuera analizada por esta Junta Médica Interdisciplinaria, que el equipo médico tratante se representó cabal y acabadamente la posibilidad del resultado fatal respecto del paciente, siendo absolutamente indiferentes a esa cuestión, no modificando sus conductas y plan médico/asistencial trazado, manteniendo las omisiones perjudiciales precedentemente apuntadas, abandonando “a la suerte” el estado de salud del paciente.

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