¿Qué dice el nuevo DNU nacional sobre las restricciones que regirán hasta el 21 de mayo?
El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país.
El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país, que estarán vigentes desde este sábado y hasta el 21 de mayo, diferenciadas con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario.
Las nuevas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.
"El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios", dice la norma en su artículo 2.
Asimismo, indica que tiene como objeto facultar a gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de Gabinete a "adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos".
El decreto explica los parámetros para definir el riesgo sanitario en cada provincia del país y establece cuatro categorías: la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario en los departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria".
Las restricciones según las categorías en que queda dividido el país
En las zonas de riesgo epidemiológico y sanitario "medio", los Gobernadores o el jefe de Gobierno porteño pueden disponer restricciones temporarias y focalizadas en determinadas actividades, por horarios o por zonas.
Zonas de"alto riesgo"
Restricción de circular entre las 0 y las 6 horas. Quedan exceptuados los esenciales y personas con horarios laborales nocturnos afectadas a las actividades industriales.
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. En tanto, queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados.
Suspendidas Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
Suspendidos eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Zonas de "alarma epidemiológica" de más de 300 mil habitantes
Cierre de centros comerciales y shoppings. En tanto, locales comerciales, entre las 19 horas y las 6, al igual que locales gastronómicos salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 19 y las 6, se podrá atender solo al aire libre.
Suspensión de práctica deportiva grupal de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
Suspensión de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
Suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad. (Télam)