X

Ratifican fallo que obliga a Formosa a establecer nuevos protocolos de circulación frente al Covid-19

La Cámara de Casación rechazó un recurso presentado por la Fiscalía de Estado de la provincia y confirmó el plazo de cinco días para instrumentar la nueva medida.

El habeas corpus colectivo fue iniciado por el senador opositor Luis Naidenoff Petcoff.
Actualizada: 13/05/2021 11:07
PUBLICIDAD

La Cámara Federal de Casación ratificó el fallo que le ordena a la provincia de Formosa establecer un protocolo de ingreso y egreso de personas en el marco del combate contra el coronavirus, suprimiendo el virtual bloqueo dispuesto por el gobierno local.

La Sala Tercera del máximo tribunal penal avaló la decisión de la Cámara Federal de Resistencia, Chaco, “en procura de armonizar la particular y excepcional coyuntura actual con el ordenamiento constitucional y convencional vigente”.

El 12 de marzo pasado, la Cámara de Resistencia dispuso “instar al Gobierno de la Provincia de Formosa a que en el término de cinco días corridos desde la notificación de la presente adapte el Protocolo de Egresos e Ingresos a la ciudad de Clorinda en cumplimiento de estándares constitucionales y convencionales, así como de los parámetros”.

La Fiscal de Estado de Formosa, Stella Maris Zabala,  apeló la medida argumentando, entre otras razones, que el 23 de marzo había sancionado un nuevo protocolo de “Egreso de Personas de ciudades o zonas con incidencia diferenciada de Covid 19 de aplicación en todo el territorio de la provincia de Formosa”.

Los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani consideraron insuficiente esa alegación y confirmaron el fallo del tribunal chaqueño.

La causa la inició el senador opositor Luis Naidenoff Petcoff, en rerpresentación de un grupo de ciudadanos de Clorinda y “de todas las personas que se encuentran impedidas de salir de la citada localidad a causa del bloqueo impuesto por el Gobierno Provincial sobre la ruta nacional 11”.

En primera instancia, el juez formoseño Pablo Fernando Morán rechazó la acción de habeas corpus entendiendo  que debía “priorizarse el bien común” pues “la situación sanitaria excepcional imponía la adopción de medidas preventivas extraordinarias que si bien afectan el derecho de libre circulación intraprovincial e interprovincial de las personas, son recursos necesarios para evitar la propagación masiva del virus Covid 19”. (NA)

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR