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VILLA MERCEDES

Un hombre fue condenado a ochos años por abusar de la hija de su pareja

La Cámara Penal N° 2 dictó la sentencia en una causa iniciada en 2018.

Imagen prensa judicial
Audiencia del veredicto.
Actualizada: 15/05/2021 11:26
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Un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, fue condenado el jueves a sufrir la pena de 8 años de prisión  por el tribunal integrado por María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Aníbal Astudillo.

Los hechos, que ocurrieron en Villa Mercedes, habían sido denunciados por la madre de la víctima en el 2018. El tribunal encontró responsable al acuasdo del delito de abuso sexual simple continuado agravado por la situación de convivencia preexistente con la menor.

Etapa de Alegatos

Previo a emitir el veredicto, durante la mañana el tribunal recepcionó los alegatos de las partes.

En primer lugar, la defensora de Niñez y Adolescencia, Yesica Agüero relató los hechos sufridos por la víctima y recordó que ante la consulta de una docente, la niña rompió en llanto y confesó que estaba sufriendo situaciones de abuso por parte de su padrastro.

Precisó que los abusos comenzaron cuando la niña tenía 8 años y que generalmente ocurrían cuando la madre de la menor dormía o cuando no se encontraba en el domicilio.

A continuación, la defensora enumeró los elementos de prueba incorporados en la causa y entre ellos, mencionó la coincidencia en el relato de la menor en las tres instancias de evaluación en Cámara Gesell: la entrevista previa, la entrevista en el dispositivo y  la entrevista psicológica.  “Todo esto conforma el material probatorio, que nos permite sostener la materialidad y la responsabilidad del imputado sobre los hechos denunciados”, dijo.

Agüero expresó: “Es amplio el material probatorio que tiene este tribunal  para culpar al acusado. Es decir que, estos actos, a los cuales la niña fue sometida, han atentado su integridad sexual y  lesionado su libertad sexual”.

La defensora de Niñez y Adolescentes calificó al hecho como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor aprovechando la situación de convivencia preexistente, en los términos del artículo 119, 2do párrafo, incisco F del Código  Penal. Como atenuantes consideró la falta de antecedentes del imputado y como agravantes, el aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad y la minoridad de la niña y la situación de convivencia existente.

“El señor conocía perfectamente lo que hacía, era una conducta inapropiada, porque se trataba de un acto sexual en contra de una menor, con la cual convivía. Con todas estas consideraciones, no cabe la mínima duda que los hechos son atribuibles a la autoría del señor G.V.M.”, concluyó Agüero.

A continuación, el Fiscal de Cámara, Ernesto Lutens  coincidió con la calificación legal efectuada por la Defensora de Niñez y Adolescentes y solicitó al tribunal que condenara al imputado a sufrir la pena de once años de prisión.

El fiscal destacó la coherencia en el relato de la víctima: “Tenemos una niña que está ubicada en tiempo y espacio, de manera notable, hay una definición puntual de los hechos. Es absolutamente creíble”.

Respecto a la calificación del abuso como gravemente ultrajante mencionó que los hechos se produjeron en forma reiterada. “No podemos negar que la niña se vio absolutamente afectada en su dignidad. Creo que no hay duda en cuanto a la calificación legal, el abuso fue cometido a lo largo de los años”, dijo.

Como atenuantes mencionó la falta de antecedentes del imputado y la confesión efectuada durante el debate oral, mientras que como agravantes estimó los años en que se produjeron los abusos y el grave daño causado a la víctima.

Finalmente, en representación del imputado, el defensor Oficial Víctor Endeiza, solicitó al tribunal que, al momento de emitir la condena, tuviera en cuenta la situación personal del acusado. Mencionó que había sufrido abusos en su niñez, que presentaba dificultades para establecer relaciones sociales y que se encuentra en una condición de vulnerabilidad.

“Con relación al hecho por el cual viene imputado mi defendido, no se ha acreditado”, dijo Endeiza y explicó que lo que resultó validado durante la etapa de prueba fue el relato de la niña, pero no así el abuso.

“No se evidencia esa cronicidad que la psicóloga pretende afirmar. En definitiva, el hecho debe calificarse como abuso simple, por supuesto, reconociendo el agravante de la convivencia preexistente”, dijo Endeiza.

Finalizados los alegatos de las partes, el tribunal le concedió la palabra al imputado, quien prefirió no hacer declaraciones.

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